25.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 399/18
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de septiembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d᾽État — Francia) — AQ (C-662/18), DN (C-672/18)/Ministre de l’Action et des Comptes publics
(Asuntos acumulados C-662/18 y C-672/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Directiva 90/434/CEE - Directiva 2009/133/CE - Artículo 8 - Plusvalías correspondientes a operaciones de canje de títulos - Cesión de títulos recibidos en el canje - Plusvalía sujeta a tributación diferida - Tributación de los accionistas - Tributación conforme a normas de determinación de la base imponible y tipos distintos - Reducciones de la base imponible atendiendo a la duración de la posesión de los títulos)
(2019/C 399/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AQ (C-662/18), DN (C-672/18)
Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes publics
Fallo
El artículo 8, apartados 1 y 6, de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro, y el artículo 8, apartados 1 y 2, párrafo segundo, de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de una operación de canje de títulos, exigen que se aplique a la plusvalía correspondiente a los títulos canjeados sujeta a tributación diferida y a la resultante de la cesión de los títulos recibidos en el canje el mismo trato fiscal, en cuanto al tipo impositivo y a la aplicación de una reducción fiscal para tener en cuenta la duración de la posesión de los títulos, que el que se aplicaría a la plusvalía que se habría realizado con ocasión de la cesión de los títulos existentes antes de la operación de canje si esta operación no hubiera tenido lugar.
(1) DO C 4 de 7.1.2019.
DO C 25 de 21.1.2019.
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