26.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 288/5
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — María Teresa Aragón Carrasco y otros/Administración del Estado
(Asunto C-367/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Comparabilidad de las situaciones - Justificación - Cláusula 5 - Indemnización en el supuesto de extinción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido por concurrir una causa objetiva - Inexistencia de indemnización al personal eventual con motivo del cese en sus funciones)
(2019/C 288/05)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: María Teresa Aragón Carrasco, María Eugenia Cotano Montero, María Gloria Ferratges Castellanos, Raquel García Ferratges, Elena Muñoz Mora, Ángela Navas Chillón, Mercedes Noriega Bosch, Susana Rizo Santaella, Desamparados Sánchez Ramos, Lucía Santana Ruiz, Luis Salas Fernández (en su condición de causahabiente de Lucía Sánchez de la Peña)
Demandada: Administración del Estado
Fallo
1)
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna al personal eventual, que ejerce funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, con motivo del cese libre en sus funciones, mientras que se concede una indemnización al personal laboral fijo con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.
2)
Declarar la inadmisibilidad manifiesta de las cuestiones segunda y tercera planteadas por el Tribunal Supremo.
(1) DO C 294 de 20.8.2018.
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