26.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 288/6
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS) Gruppo Torinese Trasporti Gtt SpA
(Asunto C-425/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales - Directiva 2004/18/CE - Artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra d) - Motivos de exclusión - Falta profesional grave - Infracción de las normas en materia de competencia)
(2019/C 288/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS)
Demandada: Gruppo Torinese Trasporti Gtt SpA
con intervención de: Consorzio Stabile Gestione Integrata Servizi Aziendali GISA, La Lucente SpA, Dussmann Service Srl, So.Co.Fat. SC
Fallo
El artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que se interpreta en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de la «falta grave» cometida por un operador económico «en materia profesional» los comportamientos constitutivos de infracción de las normas sobre competencia, constatados y sancionados por la autoridad nacional de defensa de la competencia mediante una decisión confirmada por un órgano jurisdiccional, y que impide que las entidades adjudicadoras aprecien de manera autónoma dicha infracción para excluir, en su caso, a ese operador económico de un procedimiento de adjudicación de un contrato público.
(1) DO C 399 de 5.11.2018.