9.4.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 123/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de enero de 2018 — Jochen Eisenbeis como administrador concursal del patrimonio de JUREX GmbH / Bundeszentralamt für Steuern
(Asunto C-5/18)
(2018/C 123/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Jochen Eisenbeis como administrador concursal del patrimonio de JUREX GmbH
Recurrida: Bundeszentralamt für Steuern
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Constituye la notificación formal de documentos de acuerdo con disposiciones de Derecho público (normas de los códigos de procedimiento y de las leyes procesales que regulan el correo administrativo, artículo 33, apartado 1, de la Ley de servicios postales), una prestación del servicio postal universal, con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 97/67/CE, de 15 de diciembre de 1997? (1)
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Puede una empresa que lleva a cabo notificaciones formales de documentos de acuerdo con disposiciones de Derecho público ser considerada un «proveedor del servicio universal» en el sentido del artículo 2, punto 13, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, que presta el servicio postal universal o partes del mismo, y están exentos del impuesto los referidos servicios en virtud del artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido? (2)
(1) Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14).
(2) DO 2006, L 347, p. 1.
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