19.3.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 104/21
Recurso interpuesto el 9 de enero de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-20/18)
(2018/C 104/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux, J. Samnadda y G. von Rintelen, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido la obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior [DO L 84 de 20.3.2014, p. 72], al no haber adoptado, a más tardar el 10 de abril de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.
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Que se imponga al Gran Ducado de Luxemburgo, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de un importe de 12 920,00 EUR por día a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, por incumplir su obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2014/268/UE.
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Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
Motivos y principales alegaciones
los Estados miembros estaban obligados, con arreglo al artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/26 UE a adoptar las medidas nacionales requeridas para transponer las obligaciones de dicha Directiva a más tardar el 10 de abril de 2016. Al no haber notificado Luxemburgo las medidas de transposición completa de la Directiva, la Comisión decidió interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia.
En su recurso, la Comisión propone que se imponga a Luxemburgo una multa coercitiva diaria de 12 920,00 euros. El importe de la multa coercitiva ha sido calculado teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y el efecto disuasorio en función de la capacidad de pago de ese Estado miembro.
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