26.3.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 112/22
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège (Bélgica) el 18 de enero de 2018 — V / Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL
(Asunto C-33/18)
(2018/C 112/29)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: V
Recurridas: Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 87, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, (1) en el sentido de que, para estar sujeta a la legislación aplicable en virtud de dicho Reglamento, una persona que, antes del 1 de mayo de 2010, comenzó a ejercer una actividad por cuenta ajena en el Gran Ducado de Luxemburgo y una actividad por cuenta propia en Bélgica debe presentar una solicitud expresa a tal efecto, aun cuando dicha persona no hubiera estado sometida a la legislación belga antes del 1 de mayo de 2010 y sólo estuviera sujeta a la legislación belga relativa al régimen de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia con carácter retroactivo, una vez transcurrido el plazo de tres meses que comenzó el 1 de mayo de 2010?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿conlleva la presentación de la solicitud prevista en el artículo 87, apartado 8, del Reglamento n.o 883/2004, en las circunstancias antes descritas, la aplicación de la legislación del Estado competente en virtud del Reglamento n.o 883/2004 con efectos retroactivos desde el 1 de mayo de 2010?
(1) DO 2004, L 166, p. 1.
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