30.4.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 152/16
Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2018 por Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de noviembre de 2017 en el asunto T-687/16: Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-104/18 P)
(2018/C 152/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ. (representantes: J. Güell Serra, E. Stoyanov Edissonov, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Joaquín Nadal Esteban
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia recurrida.
—
Anule la resolución controvertida.
—
Declare la invalidez de la marca de la Unión Europea n.o 9917436.
—
Condene en costas a Joaquín Nadal Esteban y a la EUIPO.
Motivos y principales alegaciones
En lo que atañe al examen de los requisitos de aplicación del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009, (1) el Tribunal General declaró en la sentencia recurrida que de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 2009, Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli (C-529/07, EU:C:2009:361), resultaba que la mala fe presupone la existencia de un riesgo de confusión y requiere, en consecuencia, que los bienes y servicios de que se trate sean idénticos o similares.
La recurrente alega que de la sentencia recaída en el asunto Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli no se deduce que la mala fe del solicitante del registro presuponga que exista un riesgo de confusión entre las marcas/signos de las partes, sino que la existencia del riesgo de confusión es un mero ejemplo de los factores que pueden tenerse en cuenta, y no una condición sine qua non para la aplicación del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.
En este sentido, la recurrente alega que, al declarar que el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 presupone o requiere que exista un riesgo de confusión por parte del público y, por tanto, que los bienes o servicios de que se trate sean idénticos o similares, el Tribunal General interpretó erróneamente la sentencia dictada en el asunto Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli e incurrió en aplicación indebida del mencionado precepto. En consecuencia, incurrió en error de Derecho.
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
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