30.4.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 152/17
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal correctionel de Saint-Brieuc — Chambre détachée de Guingamp (Francia) el 12 de febrero de 2018 — Procureur de la République / Tugdual Carluer y otros
(Asunto C-115/18)
(2018/C 152/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal correctionnel de Saint-Brieuc — Chambre détachée de Guingamp
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Procureur de la République
Demandadas: Tugdual Carluer, Yann Latouche, Dominique Legeard, Thierry Leleu, Dimitri Pinschof, Brigitte Plunian, Rozenn Marechal
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es conforme al principio de cautela el Reglamento europeo [(CE) n.o 1107/2009] (1) en la medida en que no define con precisión qué es una sustancia activa, permitiendo al solicitante elegir lo que designa como sustancia activa de su producto y otorgándole la posibilidad de centrar la totalidad de su expediente de solicitud en una sustancia única, pese a que su producto final comercializado comprende varias sustancias?
2)
¿Se garantiza la observancia de los principios de cautela y de imparcialidad de la autorización de comercialización cuando las pruebas, análisis y evaluaciones necesarios para la elaboración del expediente son realizados únicamente por los solicitantes, que pueden ser parciales en su presentación, sin que se lleve a cabo ningún análisis independiente que permita contrastar los resultados?
3)
¿Se garantiza la observancia de los principios de cautela y de imparcialidad de la autorización de comercialización sin que se publiquen los informes de las solicitudes de autorización amparados por la protección del secreto industrial?
4)
¿Es conforme al principio de cautela el Reglamento europeo [(CE) n.o 1107/2009] en la medida en que no tiene en cuenta la pluralidad de sustancias activas y su empleo acumulado, en particular, al no prever ningún análisis específico completo a escala europea de la acumulación de sustancias activas en un mismo producto?
5)
¿Es conforme al principio de cautela el Reglamento europeo [(CE) n.o 1107/2009] en la medida en que dispensa, en sus capítulos 3 y 4, de los análisis de toxicidad (genotoxicidad, examen de carcinogenicidad, examen de las alteraciones endocrinas, etc.) a los productos plaguicidas en sus formulaciones comerciales, tal como son comercializadas y a las que se hallan expuestos los consumidores y el medio ambiente, al exigir únicamente pruebas sumarias realizadas siempre por el solicitante?
(1) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
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