Asunto C-293/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 26 de abril de 2018 — Sindicato Nacional de CCOO de Galicia / Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), Universidad de Santiago de Compostela, Confederación Intersindical Gallega
C2592018ES2620120180426ES0037262272
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 26 de abril de 2018 — Sindicato Nacional de CCOO de Galicia / Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), Universidad de Santiago de Compostela, Confederación Intersindical Gallega
(Asunto C-293/18)2018/C 259/37Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sindicato Nacional de CCOO de Galicia
Demandadas: Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), Universidad de Santiago de Compostela, Confederación Intersindical Gallega
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe considerarse a los trabajadores contratados por aplicación del artículo 20 de la Ley 14/20[1]1, de 1 de junio, de la Ciencia, [la] Tecnología y la Innovación, incluidos en el ámbito del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada suscrito entre la CES, la UNICE y el CE[E]P que dio lugar a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 ( 1 )?
2)
¿Debe considerarse la indemnización por extinción de los contratos de trabajo una condición de trabajo en los términos [de la cláusula] 4 del Acuerdo Marco?
3)
De ser las respuestas afirmativas: ¿deben considerarse comparables la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores contratados por aplicación de la Ley 14/20[1]1, de 1 de junio, de la Ciencia, [la] Tecnología y la Innovación con la extinción de los contratos indefinidos por causas objetivas en aplicación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores?
4)
De ser afirmativo: ¿existe alguna causa legislativa para las diferencias?
( 1 ) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
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