Asunto C-348/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de mayo de 2018 — Azienda Agricola Barausse Antonio e Gabriele — Società semplice / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA)
C2942018ES1710120180529ES0023171171
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de mayo de 2018 — Azienda Agricola Barausse Antonio e Gabriele — Società semplice / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA)
(Asunto C-348/18)2018/C 294/23Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Azienda Agricola Barausse Antonio e Gabriele — Società semplice
Recurrida: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA)
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 3950/92 ( 1 ) —a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2011, asuntos acumulados C-230/09 y C-231/09, en relación con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.o 17[8]8/2003/CE— ( 2 ) en el sentido de que la reasignación de la parte no utilizada de la cantidad de referencia nacional destinada a las entregas puede efectuarse conforme a criterios objetivos de prioridad fijados por los Estados miembros o bien debe interpretarse en el sentido de que tal fase de distribución se tiene que regir exclusivamente por un criterio de proporcionalidad?
( 1 ) Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2003, L 270, p. 123).
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