Asunto C-366/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Madrid (España) el 5 de junio de 2018 — José Manuel Ortiz Mesonero / UTE Luz Madrid Centro (integrada por las mercantiles SICE S.A., Urbalux S.A. ImesAPI S.A. Extralux S.A. y Citelum Ibérica S.A.)
C2942018ES2520120180605ES0034252262
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Madrid (España) el 5 de junio de 2018 — José Manuel Ortiz Mesonero / UTE Luz Madrid Centro (integrada por las mercantiles SICE S.A., Urbalux S.A. ImesAPI S.A. Extralux S.A. y Citelum Ibérica S.A.)
(Asunto C-366/18)2018/C 294/34Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: José Manuel Ortiz Mesonero
Demandada: UTE Luz Madrid Centro (integrada por las mercantiles SICE S.A., Urbalux S.A. ImesAPI S.A. Extralux S.A. y Citelum Ibérica S.A.)
Cuestión prejudicial
1)
¿Se opone a los art[s]. 8, 10 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al art. 3 del Tratado de la Unión Europea, a los arts. 23 y 33.2 de la Carta de Derechos Fundamentales y a los arts. 1 y 14.1 de la Directiva 2006/54 ( 1 ), todos ellos puestos en relación con la Directiva 2010/18 ( 2 ) que aplica el Acuerdo marco alcanzado sobre permiso parental, una norma nacional como el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que condiciona el ejercicio del derecho a conciliar la vida familiar del trabajador con su vida laboral para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, a que en todo caso el trabajador deba para ello reducir su jornada ordinaria de trabajo con la consiguiente reducción proporcional del salario?
( 1 ) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación ( DO 2006, L 204, p. 23).
( 2 ) Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE ( DO 2010, L 68, p. 13).
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