23.4.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/61
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (500 PANORAMICZNYCH)
(Asunto T-120/18)
(2018/C 142/79)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o. o. (Częstochowa, Polonia) (representante: C. Rogula, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «500 PANORAMICZNYCH» — Solicitud de registro n.o 15299712
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R 2201/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Modifique la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de modo que estime el recurso interpuesto por la recurrente y se registre la marca «500 PANORAMICZNYCH», ya que el signo denominativo «500 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca
—
y/o
—
que el signo denominativo «500 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no es aplicable ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d);
—
con carácter subsidiario,
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anule la Resolución de la Quinta Sala de Recurso y obligue a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a examinar de nuevo la solicitud del signo denominativo «500 PANORAMICZNYCH» como marca de la Unión, Solicitud de registro n.o 015299712, eliminando en particular las irregularidades existentes y determinando, que el signo denominativo «500 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación absoluto
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y/o
—
que el signo denominativo «500 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no concurre ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d).
—
Condene en costas a la EUIPO.
Motivo invocado
—
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/1001.
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