23.4.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/65
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Van Haren Schoenen/Comisión
(Asunto T-126/18)
(2018/C 142/83)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: van Haren Schoenen BV (Waalwijk, Países Bajos) (representantes: S. De Knop, B. Natens, A. Willems y M. Meulenbelt, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Admita la demanda.
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14.
—
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, debido a la ausencia de fundamentación jurídica del Reglamento controvertido y, subsidiariamente, en la vulneración del equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE al incumplir las reglas necesarias para ejecutar la sentencia de 4 de febrero de 2016, C & J Clark International (C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74).
3.
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (EU) 2016/1036 (1) y en la violación del principio de seguridad jurídica al establecer derechos antidumping a mercancías que se encuentran en libre práctica.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1036 en la medida en que los derechos antidumping se establecieron sin reconsiderar el interés de la Unión. La demandante considera que, en todo caso, es manifiestamente errónea decidir que el establecimiento de derechos antidumping fue en interés de la Unión.
5.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4, al determinar un acto que va más allá de lo necesario para alcanzar su fin.
(1) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
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