Asunto T-244/18: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2018 — Synergy Hellas/Comisión
C2312018ES3120120180420ES0040312322
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2018 — Synergy Hellas/Comisión
(Asunto T-244/18)2018/C 231/40Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: d.d. Synergy Hellas Anonymi Emporiki Etaireia Parochis Ypiresion Pliroforikis (Atenas, Grecia) (representante: K. Damis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Estime el presente recurso.
—
Anule la Decisión de la Comisión C(2018) 1115 final de 19 de febrero de 2018 relativa a la recuperación de 76282,08 euros, con los debidos intereses, de la «d.d. Synergy Hellas Anonymi Emporiki Etaireia Parochis Ypiresion Pliroforikis».
—
Condene a la Comisión Europea al pago de las costas procesales de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión: ( 1 )
—
La negativa de la Comisión a aceptar la solicitud legítima de una prórroga para el pago, pese a haberse abonado ya el 73 % del capital, incluidos todos los intereses y, a haber constituido la demandante la garantía personal solicitada por la Comisión que cubriera todo el capital inicial más los intereses, no es conforme con lo dispuesto por el citado artículo.
—
La argumentación de la Comisión carece de fundamento en lo que atañe a la legalidad sustancial del acto controvertido.
—
La Comisión incumplió la obligación de motivar la Decisión impugnada.
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración — extralimitación de la facultad discrecional y la vulneración del principio de «buena administración»:
—
La Comisión se extralimitó en su facultad discrecional al dictar la Decisión impugnada ignorando elementos esenciales que le había presentado la demandante, y adoptó soluciones que podrían conducir a su liquidación.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad:
—
La Decisión impugnada no es una medida necesaria para alcanzar el fin perseguido, ya que la demandante continúa pagando, carga desmesuradamente a esta y amenaza en esencia su propia existencia.
( 1 ) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy