Asunto T-255/18: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — US/BCE
C2312018ES3310120180423ES0042331342
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — US/BCE
(Asunto T-255/18)2018/C 231/42Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: US (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare admisible y fundado el presente recurso.
En consecuencia:
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Anule la decisión de no conversión del contrato del demandante adoptada el 13 de junio de 2017.
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Anule la decisión del BCE de 11 de octubre de 2017 por la que se desestimó el recurso administrativo («administrative review») del demandante de 11 de agosto de 2017.
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Anule la decisión del BCE de 13 de febrero de 2018, notificada al demandante ese mismo día, mediante la que se desestimó la reclamación («grievance procedure») que había presentado el 7 de diciembre de 2017.
—
Reconozca a favor de la demandante una indemnización por el daño sufrido.
—
Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad de la Política de conversión, en la medida en esta infringe el artículo 10(c) de las Condiciones de contratación y el artículo 2.0 del Reglamento del personal y ha sido adoptada vulnerando la jerarquía de normas.
2.
Segundo motivo, basado en una excepción de ilegalidad en la medida en que el artículo 10(c) de las Condiciones de contratación y el artículo 2.0 del Reglamento del personal infringen la Directiva 1999/70/CE del consejo, de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y el considerando 6 de dicho Acuerdo.
3.
Tercer motivo, basado en una excepción de ilegalidad de las directrices de la Annual Salary and Bonus Review (ASBR), puesto que estas últimas incumplen la obligación de motivación y violan el principio de seguridad jurídica.
4.
Cuarto motivo, basado en la comisión de errores manifiestos de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación en lo que respecta, en primer lugar, a la categoría salarial asignada a la demandante, en segundo lugar, a su «desarrollo continuo», y, en tercer lugar, al mantenimiento de las necesidades de la empresa («business needs») para los conocimientos, aptitudes y competencias específicas de la demandante.
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