Asunto T-257/18: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Iberpotash/Comisión
C2212018ES3410120180424ES0040341352
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Iberpotash/Comisión
(Asunto T-257/18)2018/C 221/40Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Iberpotash, S.A. (Suria, Barcelona) (representantes: N. Niejahr y B. Hoorelbeke, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (UE) 2018/118 de la Comisión, de 31 de agosto de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.35818 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2012/CP) ejecutada por España en favor de Iberpotash [notificada con el número C(2017) 5877]. ( 1 )
—
Con carácter subsidiario:
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anule la Decisión impugnada en la medida en que considera que la Medida 1 contiene una ayuda estatal y ordena su recuperación con intereses de la demandante y/o;
—
anule la Decisión impugnada en la medida en que fija en 3902461,30 euros el importe de la ayuda ilegal pero compatible recibida por la demandante y contenida en la Medida 4 y en 3958109,70 euros el importe de la ayuda ilegal que debe recuperarse con intereses de la demandante.
—
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurra la demandante en relación con el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que la Medida 1 supone la transferencia de recursos estatales.
2.
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que la Medida 1 otorga una ventaja económica selectiva en favor de la demandante. Se alega, con carácter subsidiario, que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1 del Reglamento de Procedimiento ( 2 ) al no determinar correctamente el importe de la ayuda estatal ilegal e incompatible —de existir alguna— derivada de la Medida 1.
3.
Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario y basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento por lo que respecta a la Medida 1, al ordenar la recuperación, pues tal recuperación viola la confianza legítima de la demandante y/o el principio de seguridad jurídica.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que la Medida 4 otorga una ventaja económica selectiva en favor de la demandante.
5.
Quinto motivo, formulado con carácter subsidiario y basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento al no determinar correctamente el importe de la ayuda ilegal e incompatible —de existir alguna— derivada de la Medida 4.
( 1 ) DO 2018, L 28, p. 25.
( 2 ) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
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