Asunto T-315/18: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Calvo Gutierrez y otros/JUR
C2402018ES5810120180516ES0068581592
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Calvo Gutierrez y otros/JUR
(Asunto T-315/18)2018/C 240/68Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Maria Graciela Calvo Gutierrez (Alcobendas, España), y otros 21 demandantes (representantes: R. Vallina Hoset, A. Sellés Marco, C. Iglesias Megías y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por las partes demandantes derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le ocasionaron la pérdida total de la inversión en Obligaciones Subordinadas de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
—
Condene a la Junta a pagar a los demandantes como importe en concepto de reparación por el perjuicio sufrido por daños materiales y morales:
En concepto de daños materiales, la cantidad total de 7570098,78 euros por la amortización de acciones del Banco Popular, dividida a prorrata en función de la tenencia de acciones de cada uno de los demandantes como sigue:
—
María Graciela Calvo Gutiérrez: 8836,67.- euros
—
Eric Gancedo Holmer: 35257,42.- euros
—
María Graciela Calvo Gutiérrez y Eric Gancedo Holmer: 39358,01.- euros
—
Carlos Eric Gancedo Calvo: 7374,19.- euros
—
Gabriel Gancedo Calvo: 7062,93.- euros
—
Jorge Gancedo Calvo: 8545,24.- euros
—
Lucía Gancedo Calvo: 7388,69.- euros
—
Manuel Gancedo Calvo: 9472,17.- euros
—
José Gancedo Calvo: 7389,45.- euros
—
Claudia Sáez de Montagut Gancedo: 763,66.- euros
—
Bosco Sáez de Montagut Gancedo: 2879,18.- euros
—
Yago Sáez de Montagut Gancedo: 379,16.- euros
—
VICA58, S.L.: 265763,84.- euros
—
Diana Luisa Gancedo Holmer: 175499,04.- euros
—
Guillermo de Zavala Gancedo: 722,47.- euros
—
Alfredo de Zavala Gancedo: 718,65.- euros
—
Cosme de Zavala Gancedo: 1006,27.- euros
—
Bruno de Zavala Gancedo: 689,66.- euros
—
María Astrid Gancedo Holmer: 442136,41.- euros
—
Marco Gancedo Holmer: 442135,64.- euros
—
LOS PRUNOS DEL SETO, S.L.: 6898,14.- euros
—
MANUEL GANCEDO, S.A.: 5340911,85.- euros
—
EVEDAM INMUEBLES, S.L.: 620238,46.- euros
—
GANCEDO Y GONZÁLEZ, S.L.: 138671,57.- euros; y
En concepto de daños morales, una cantidad de hasta 7570098,78.euros o la cantidad que este Tribunal entienda oportuno conceder, dividida a prorrata para cada uno de los demandantes en la misma proporción que la cantidad que se conceda en concepto de daño material.
—
Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales
—
Condene en costas a la Junta.
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/Junta Única de Resolución (JO 2017, C 424, p. 42).
Full & Egal Universal Law Academy