Asunto T-322/18: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2018 — García Ruiz/Parlamento
C2942018ES4610120180523ES0061461472
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2018 — García Ruiz/Parlamento
(Asunto T-322/18)2018/C 294/61Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Faustino-Francisco García Ruiz (Alcorcón, España) (representante: C. Manzano Ledesma, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
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Por este recurso se tenga por impugnado el acto de la Comisión de Peticiones y, admitido a trámite estimar la queja promovida, declarando violación de derechos, para así quedar garantizados los intereses del recurrente ante este Tribunal.
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Se condene en costas si hubiera lugar.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso el demandante alega que:
El recurso de queja se impugna por no haberle dirigido la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo al peticionario un acto distinto de una recomendación o un dictamen, sin quedar protegido el derecho del solicitante, con violación del Tratado, conforme disponen los artículos 232.3o TCE y 265.3o TFUE.
Las resoluciones dictadas por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y Tribunales le vienen causando un perjuicio en su derecho e interés económico por violación en el derecho de percepción retributiva en el complemento de pensión pública reconocida por la Comunidad de Madrid.
La resolución administrativa de la Comunidad de Madrid y las Sentencias dictadas por los Tribunales ocasionan desigualdad de trato y discriminación retributiva entre otros pensionistas voluntarios y forzosos.
En materia de pensiones, tiene atribuida competencia la Unión Europea, por lo que procede a esta instancia salvaguardar el derecho de recurrente una vez que la Administración Pública y Tribunales nacionales han desestimado el derecho otorgado por los Tribunales de la Unión en reiterada jurisprudencia y directivas referentes a la igualdad retributiva, sin que exista diferencia objetiva de hecho y de derecho en la percepción entre las dos categorías de pensionistas arriba mencionadas.
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