Asunto T-343/18: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2018 — Tokin Corporation/Comisión
C2942018ES5010120180603ES0064501501
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2018 — Tokin Corporation/Comisión
(Asunto T-343/18)2018/C 294/64Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Tokin Corporation (Sendai City, Japón.) (representantes: C. Thomas, T. Yuen y M. Perez, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el artículo 2, letra f), de la Decisión C(2019) 1768 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, en la medida en que impone a TOKIN Corporation, solidariamente con NEC Corporation, una multa de 5036000 euros.
—
Reduzca el importe de la multa impuesta a TOKIN Corporation, solidariamente con NEC Corporation, en el artículo 2, letra f), de la Decisión.
—
Anule el artículo 2, letra g), de la mencionada Decisión, en la medida en que impone a TOKIN Corporation una multa de 8814000 euros.
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Reduzca el importe de la multa impuesta a TOKIN Corporation en el artículo 2, letra g), de la Decisión.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Mediante el primer motivo, se alega que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 ( 1 ) y el principio de igualdad de trato, al tomar 2011-2012 como el período de referencia para la determinación del valor de sus ventas.
2.
Mediante el Segundo motivo, se aduce que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 y el principio de responsabilidad personal, al aplicar una reducción por circunstancias atenuantes al importe de base de la multa, en vez de reducir el porcentaje de gravedad empleado para calcular el importe de base, en relación con un aspecto de la infracción cuya responsabilidad se imputó a la demandante.
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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