Asunto T-355/18: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — España/Comisión
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — España/Comisión
(Asunto T-355/18)
2018/C 285/54Lengua de procedimiento: españolPartes
Demandante: Reino de España (representante: M. García-Valdecasas Dorrego, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la convocatoria
—
Y condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la convocatoria de oposiciones generales para cubrir puestos de administradores en el ámbito de la función pública (AD 6) EPSO/AD/340/18 y EPSO/AD/341/18.
En apoyo de su recurso el demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 2 del Reglamento 1/58 y 22 CDFUE y 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios al limitar el régimen de comunicación entre EPSO y el candidato, que se realiza únicamente en inglés, francés y alemán, lo que incluye el formulario de candidatura.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58, del artículo 22 CDFUE, de los artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6 del Estatuto de los Funcionarios, y artículos 27 y 28 f) del mismo texto, porque limita indebidamente la elección de la segunda lengua únicamente a cuatro lenguas, que son el inglés, el francés, el alemán y el italiano, con exclusión de las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.
3.
Tercer motivo, basado en el hecho de que la elección del inglés, del francés, del alemán y del italiano constituye una elección arbitraria que da lugar a una discriminación por razón de la lengua prohibida por el artículo 1 del Reglamento 1/58, el artículo 22 CDFUE, el artículo 1 quinquies, apartados 1 y 6 del Estatuto de los Funcionarios y los artículos 27 y 28, f) del mismo texto.
4.
Cuarto motivo, basado en el hecho de que la convocatoria impugnada no especifique expresamente que la lengua 1 debe ser la lengua en la que los candidatos tengan un nivel mínimo de C 1 (conocimiento profundo) da lugar a una discriminación por razón de la nacionalidad y a una discriminación por razón de la lengua «hablada», infringiendo el artículo 1 del Reglamento 1/58, el artículo 22 CDFUE, el artículo 1 quinquies, apartados 1 y 6, del Estatuto de los Funcionarios, y los artículos 27 y 28, f) del mismo texto.