Asunto T-361/18: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — APEDA/EUIPO — Burraq Travel & Tours General Tourism Office (SIR BASMATI RICE)
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — APEDA/EUIPO — Burraq Travel & Tours General Tourism Office (SIR BASMATI RICE)
(Asunto T-361/18)
2018/C 276/85Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglésPartes
Recurrente: Agricultural and Processed Food Products Export Development Authority (APEDA) (Nueva Deli, India) (representante: N. Dontas, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Burraq Travel & Tours General Tourism Office SA (Atenas, Grecia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «SIR BASMATI RICE» — Marca de la Unión n.o 13102454
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de marzo de 2018 en el asunto R 90/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada, excepto en la medida en que se refiere a «sago» y «arroz artificial [sin cocinar]», incluidos por la marca de la Unión controvertida en la clase 30.
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Declare la nulidad absoluta de la marca de la Unión.
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Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General, la Sala de Recurso y la División de Anulación de la EUIPO.
Motivos invocados
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Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, debido al motivo absoluto de nulidad o denegación en relación con la posibilidad de inducir a error.
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Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, debido al motivo absoluto de nulidad en relación con la solicitud de una Marca de la Unión actuando de mala fe.
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Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, debido al motivo absoluto de nulidad o denegación en relación con el carácter descriptivo.
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Artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo referido a la motivación suficiente de las resoluciones de la EUIPO.