Asunto T-415/18: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Silgan Closures y Silgan Holdings/Comisión
C2942018ES6210120180704ES0077621632
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Silgan Closures y Silgan Holdings/Comisión
(Asunto T-415/18)2018/C 294/77Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Silgan Closures GmbH (Múnich, Alemania) y Silgan Holdings Inc. (Stamford, Connecticut, Estados Unidos) (representantes: D. Seeliger, Y. Gürer, R. Grafunder y V. Weiss, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de inspección C(2018) 2173 final, de 6 de abril de 2018, notificada el 24 de abril de 2018.
—
Anule toda medida que se adopte basándose en la inspección practicada con arreglo a dicha Decisión ilegal.
—
Condene en particular a la Comisión a restituir todas las copias de los documentos efectuadas y aportadas en el marco de la inspección, so pena de anulación por parte del Tribunal de la futura decisión de la Comisión.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:
1.
Vulneración del derecho de defensa y violación de los principios procesales esenciales
Mediante el primer motivo de su recurso, las demandantes alegan, en particular, que el Bundeskartellamt (autoridad federal en materia de competencia) proporcionó a la Comisión una información que las demandantes habían puesto a disposición de dicha autoridad federal, en los procedimientos nacionales en curso desde 2014, en el marco de su cooperación y que, por lo tanto, no debía haberse remitido en el intercambio de información conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo. ( 1 )
2.
Motivación insuficiente de la Decisión de inspección y descripción desmesuradamente amplia e inconcreta del objeto de la inspección («fishing expedition»), así como inexistencia de indicios suficientes
3.
Violación del principio de proporcionalidad
A este respecto, las demandantes sostienen que no fue necesaria ni adecuada la orden de llevar a cabo una inspección sobre la base de las investigaciones y del estado del procedimiento ante la autoridad federal en materia de competencia.
4.
Desviación de poder
En el marco del cuarto motivo, alegan que la orden de llevar a cabo una inspección se basa en consideraciones ajenas. Según las demandantes, se trata de una colaboración irregular entre la autoridad federal en materia de competencia y la Comisión, para permitir que esta sancione a empresas que posiblemente no habrían podido serlo a escala nacional debido a la existencia de lagunas legislativas.
5.
Incompetencia de la Comisión y violación del principio de subsidiariedad
A este respecto, las demandantes objetan que no parece que la autoridad federal en materia de competencia no fuera capaz de llevar a término de un modo regular el procedimiento pendiente ante ella, ni ven por qué el procedimiento, por su alcance o sus efectos, deba sustanciarse mejor a escala de la Unión en una fase tan avanzada.
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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