1.10.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 352/37
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — Prigent/Comisión
(Asunto T-436/18)
(2018/C 352/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Claude Prigent (Caudan, Francia) (representante: A. Bove, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Admita el presente recurso de anulación.
—
Estime el recurso en cuanto al fondo, por estar fundados sus motivos.
—
Por ello, anule la Decisión de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2018, sobre la base del principio de solidaridad nacional definido por el TJUE (principio general del Derecho) y/o del artículo 9 de Tratado de la Unión Europea,
—
y devuelva el expediente a la autoridad competente.
—
Ordene lo que proceda conforme a Derecho en esta materia.
—
Condene en costas a la demandada.
—
Reserve al demandante cuantos derechos y acciones le puedan corresponder.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo basado en la violación del principio de solidaridad nacional definido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que constituye un principio general del Derecho. A este respecto el demandante señala que el TJUE considera que un régimen dirigido a una categoría concreta de la población o de trabajadores no es un régimen legal sino un régimen profesional. El demandante alega que, en el presente asunto, a la vista de la discriminación existente, en su opinión, entre los trabajadores por cuenta propia obligados a afiliarse al régime social des travailleurs indépendants [régimen de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia] (en lo sucesivo, «RSI»), incluso en caso de volumen de negocios inexistente o que arroje pérdidas, y otros como los autoempresarios, los asalariados o incluso los funcionarios, claramente no se trata de un régimen legal.
Además, el demandante considera que el principio de solidaridad, en el que, según el Estado francés, se basa el RSI como régimen legal de seguridad social, no se respeta en el presente caso por el RSI, en la medida en que este recibe cotizaciones mínimas y a tanto alzado, incluso en supuestos de escasos ingresos. Por otra parte, puede verse totalmente privado de prestación dineraria de enfermedad o jubilación en caso de insuficiencia de cotizaciones o de simple retraso, lo que no ocurre en el caso de otros trabajadores franceses afiliados a otro régimen de seguridad social.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Tratado de la Unión Europea, dado que se produce una desigualdad entre todos los ciudadanos europeos, en la medida en que, según el demandante, no es posible calcular el valor de las cotizaciones al RSI de forma desfavorable para los trabajadores por cuenta propia como el demandante con respecto a otros trabajadores franceses. Por ello, al archivar su denuncia, la Comisión violó el principio de solidaridad nacional definido por el TJUE como principio general del Derecho y el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea, lo que debería conllevar la anulación de su decisión.
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