29.10.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 392/32
Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — Francia/Comisión
(Asunto T-507/18)
(2018/C 392/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, D. Colas, A.-L. Desjonquères, S. Horrenberger y A. Alidière, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule parcialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que aplica una corrección a tanto alzado del 5 %, equivalente a 1 945 435,39 euros, a los gastos en «Otras ayudas directas — POSEI» por el motivo de «Contabilización inexacta de determinadas partidas de plátanos» para los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.
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Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en un error de Derecho cometido a su juicio por la Comisión en el procedimiento de liquidación de conformidad relativo a la ayuda a los plátanos, al adoptar una interpretación errónea del concepto de «comercialización» de los plátanos verdes que pueden recibir la ayuda del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) aplicable a Guadalupe y a Martinica.
En efecto, en primer lugar, la demandante considera que la Comisión ha adoptado una interpretación de este concepto que no tiene en cuenta el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se fijan las normas de comercialización para los plátanos, las reglas para el control de la aplicación de dichas normas de comercialización y los requisitos aplicables a las notificaciones en el sector del plátano (DO 2011, L 336, p. 23).
En segundo lugar, la demandante alega que la interpretación de ese concepto adoptada por la Comisión se deriva de una aplicación incorrecta del artículo 76 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).
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