26.11.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 427/82
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2018 — Ayuntamiento de Quart de Poblet/Comisión
(Asunto T-539/18)
(2018/C 427/109)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Ayuntamiento de Quart de Poblet (Quart de Poblet, España) (representantes: B. Sanchis Piqueras, J. Rodríguez Pellitero, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
—
Acuerde la admisión del recurso y lo declare fundado;
Reconozca y declare que:
—
La parte demandante ha cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumbían en virtud de los contratos;
—
Por tanto, tiene derecho a la financiación reconocida en virtud de los mismos;
—
La reclamación por la Comisión Europea de la devolución de determinadas cantidades por el Proyecto Diego y por el Proyecto SEED es infundada e improcedente;
—
Anule las notas de adeudo o, en cualquier caso, las declare ilegales;
—
Condene a la Comisión Europea a devolver a la parte demandante las cantidades reclamadas que han ido ingresadas por éste.
—
Con carácter subsidiario, reconozca como sufragables y/o subvencionables aquella parte de las cantidades reclamadas por la Comisión Europea que estime el Tribunal;
—
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la clasificación errónea de los costes por la Comisión Europea.
—
La parte demandante impugna como incorrecta, al no respetar lo establecido en los contratos, la clasificación por la Comisión Europea de los costes como directos o indirectos y/o no imputables, con base en el informe de sus auditores, exigiendo a la parte demandante la devolución de las subvenciones recibidas para la implementación de los proyectos DIEGO y SEED.
2.
Segundo motivo, basado en la cuantificación errónea de los costes según la Comisión Europea.
—
La parte demandante impugna dicha cuantificación por incorrecta, al no respetar lo establecido al efecto en los contratos.
3.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento contractual culpable de la Comisión Europea.
—
Según la parte demandante la Comisión incumple los contratos al realizar una clasificación y cuantificación incorrectas de los costes imputados y persiste en dicho incumplimiento, pese a las alegaciones y pruebas vertidas en el proceso contradictorio, demostrando mala fe.
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