11.3.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 93/67
Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2018 — AG/Europol
(Asunto T-756/18)
(2019/C 93/87)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: AG (representante: C. Abrar, abogada)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la desestimación tácita por la demandada de la reclamación del demandante de 2 de julio de 2018.
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Ordene a la demandada a emitir con respecto al demandante una resolución debidamente motivada y conforme a Derecho en relación con su derecho a su participación en el fondo de pensiones de Europol.
—
Condene la demandada a cargar con todas las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:
1.
Primer motivo, basado en un incumplimiento general de la obligación de motivación.
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En el marco del primer motivo se alega que se denegó tácitamente la solicitud del demandante relativa a (i) la transmisión de un acto administrativo por el que la demandada aplica al demandante la Decisión (UE) 2015/1889 (1) y (ii) la motivación de dicho acto administrativo con una explicación de por qué una parte considerable de los haberes del fondo de pensiones fue distribuida a los Estados miembros.
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A este respecto se alega que la demandada ha incumplido los deberes que le incumben en virtud de los principios de buena conducta de la administración europea y del artículo 296 TFUE. El demandante señala que tiene interés en ejercitar la acción, puesto que únicamente una resolución motivada sobre sus derechos a participar en el fondo de pensiones de Europol le permite estimar la conformidad a Derecho de la prestación y la reclamación de posibles derechos adicionales.
2.
Segundo motivo, basado en el control incidental de la Decisión (UE) 2015/1889
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En el marco del segundo motivo se alega que en un examen jurisdiccional la presunta base de la resolución inexistente podría, además, adolecer de un error de apreciación y ser, por lo tanto, contraria a Derecho. Por consiguiente, resulta especialmente necesaria la aclaración de la razón por la que partes considerables del fondo de pensiones de Europol fueron distribuidos a los Estados miembros de la Unión Europea.
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Además se alega que el Tribunal General podría hacer indicaciones sobre el carácter contrario a Derecho de la Decisión (UE) 2015/1889, en aras de la economía procesal y a fin de evitar otro posible procedimiento judicial contra la demandada, puesto que el control incidental de dicha Decisión no puede producirse por falta de una resolución motivada.
(1) Decisión (UE) 2015/1889 del Consejo, de 8 de octubre de 2015, sobre la disolución del fondo de pensiones de Europol (DO 2015, L 276, p. 60).