17.6.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 206/24
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 11 de marzo de 2019 — WQ/Land Berlin
(Asunto C-216/19)
(2019/C 206/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: WQ
Recurrida: Land Berlin
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Tiene el propietario de hectáreas admisibles esas hectáreas a su disposición, en el sentido del artículo 24, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 1307/2013, (1) cuando ningún tercero ostenta un derecho de uso sobre tales hectáreas admisibles, en particular ningún derecho de uso derivado del propietario, o bien esa superficie está a disposición de un tercero o de nadie, si un tercero le da efectivamente un uso agrícola sin tener ningún derecho de uso?
2)
¿Debe interpretarse la expresión «cualquier superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008 con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie previstos, respectivamente, en el título III y en el título IV bis del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (2)», contenida en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1307/2013, en el sentido de que la superficie debía cumplir en 2008 los requisitos que exigían los títulos III o IV bis del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 para tener derecho a percibir pagos con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie?
3)
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse la expresión «cualquier superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008 con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie previstos, respectivamente, en el título III y en el título IV bis del Reglamento (CE) n.o 1782/2003», contenida en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1307/2013, en el sentido de que, para que una superficie forestada conforme al artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 (3) sea calificada como hectáreas admisibles en el sentido del artículo 32, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1307/2013, es necesario que se haya concedido a esa superficie un derecho de ayuda por retirada de tierras u otro derecho de ayuda en el sentido de los artículos 44, apartado 1, o 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1782/2003?
4)
En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse la expresión «cualquier superficie que haya dado derecho a percibir pagos en 2008 con arreglo al régimen de pago único o al régimen de pago único por superficie previstos, respectivamente, en el título III y en el título IV bis del Reglamento (CE) n.o 1782/2003», contenida en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1307/2013, en el sentido de que, para que una superficie forestada conforme al artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 sea calificada como hectáreas admisibles en el sentido del artículo 32, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1307/2013, es necesario que el agricultor haya presentado en 2008 una solicitud conforme a los artículos 22, apartado 1, o 34, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y haya cumplido los demás requisitos para un pago directo con arreglo a los títulos III o IV bis?
(1) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).
(2) Reglamento (CE) n.o 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2019/93, (CE) n.o 1452/2001, (CE) n.o 1453/2001, (CE) n.o 1454/2001, (CE) n.o 1868/94, (CE) n.o 1251/1999, (CE) n.o 1254/1999, (CE) n.o 1673/2000, (CEE) n.o 2358/71 y (CE) n.o 2529/2001 (DO 2003, L 270, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO 1999, L 160, p. 80).
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