30.9.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/28
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 16 de julio de 2019 — Jebsen & Jessen (GmbH & Co.) KG/Hauptzollamt Hamburg
(Asunto C-543/19)
(2019/C 328/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jebsen & Jessen (GmbH & Co.) KG
Demandada: Hauptzollamt Hamburg
Cuestiones prejudiciales
1)
¿En las condiciones del litigio principal, se opone a la exención del derecho antidumping establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82, (1) con arreglo al artículo 2, apartado 1, de ese mismo Reglamento, el hecho de que en una factura de compromiso conforme a su artículo 2, apartado 1, letra b), no se indique la Decisión de Ejecución (UE) 2015/87 (2) mencionada en el apartado 9 del anexo de dicho Reglamento, sino la Decisión 2008/899/CE? (3)
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es posible presentar en un procedimiento de devolución de derechos antidumping una factura de compromiso conforme a los requisitos del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82, a fin de obtener la exención con arreglo a su artículo 2, apartado 1 del derecho antidumping introducido en el artículo 1 de dicho Reglamento?
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82 de la Comisión, de 21 de enero de 2015, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo y de unas reconsideraciones provisionales parciales de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento (DO 2015, L 15, p. 8).
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/87 de la Comisión, de 21 de enero de 2015, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO 2015, L 15, p. 75).
(3) Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO 2008, L 323, p. 62).
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