1.4.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 122/20
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2019 — Acron y otros/Comisión
(Asunto T-45/19)
(2019/C 122/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Acron OAO (Veliky Novgorod, Rusia), Dorogobuzh OAO (Dorogobuzh, Rusia), Acron Switzerland AG (Baar, Suiza) (representantes: T. De Meese, J. Stuyck y A. Nys, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1703 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2018. (1)
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la demandada incumplió sus obligaciones internacionales, lo que constituye una violación del Tratado, y no motivó suficientemente su conclusión de que la Federación de Rusia no cumplía sus obligaciones derivadas de la Organización Mundial del Comercio.
Las demandantes alegan que la demandada no tomó en consideración la adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio como hecho pertinente para el cambio en el cálculo del margen de dumping de las demandantes. La demandada tiene la obligación de tener en cuenta los compromisos asumidos por la Federación de Rusia con respecto al precio del gas al investigar la reconsideración provisional de los derechos aplicables a la importación de nitrato de amonio. Dado que la demandada alegó que la Federación de Rusia no cumplía con su propio Protocolo de Adhesión, la demandada infringió el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el artículo II del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio. Al no hacerlo, infringió sus obligaciones internacionales, lo que equivale a una infracción del Tratado.
2.
Segundo motivo, basado en que la demandada cometió un error manifiesto de apreciación y no proporcionó una motivación suficiente, lo que dio como resultado una vulneración de los derechos de defensa de las demandantes al concluir que el cambio de circunstancias alegado por las demandantes no era duradero.
—
Las demandantes alegan que este segundo motivo comprende dos alegaciones para fundamentar la anulación de la Decisión impugnada. Ambas se refieren a la conclusión errónea de que el cambio de circunstancias no era duradero.
—
En cualquier caso, la demandada incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE al no motivar la Decisión impugnada de forma clara e inequívoca.
3.
Tercer motivo, basado en que la demandada infringió los artículos 19, apartado 2, y 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) vulneró los derechos de defensa de las demandantes y causó inseguridad jurídica al no proporcionar sus cálculos del dumping.
—
La demandada no dio a conocer a las demandantes su cálculo final del margen de dumping, a pesar de que ese cálculo sirvió de base para la conclusión relativa a la continuación y existencia del dumping, el carácter duradero del cambio de circunstancias y también la terminación de la reconsideración provisional parcial. Si la demandada hubiera comunicado el cálculo, habría permitido a las demandantes defender sus derechos de manera más efectiva con respecto al cálculo del dumping y a la conclusión sobre el dumping en su conjunto, incluyendo la alegación relativa al método de cálculo usado en la investigación original, lo que habría tenido un efecto importante en su situación jurídica.
—
Las demandantes alegan que la demandada infringió los artículos 19, apartado 2, y 20, apartado 2, del Reglamento 2016/1036, vulneró los derechos de defensa de las demandantes y el principio de seguridad jurídica al no proporcionar a las demandantes un resumen significativo de las pruebas recabadas durante la investigación o las consideraciones sobre las que la demandada propuso modificar el margen antidumping de las demandantes. Las demandantes alegan que al negarse a proporcionarles su cálculo del margen de dumping, la demandada vulneró sus derechos de defensa y el principio de seguridad jurídica.
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1703 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2018, por la que se pone término a la reconsideración provisional parcial relativa a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO 2018, L 285, p. 97).
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
Full & Egal Universal Law Academy