15.4.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 139/60
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2019 — Cham Holding y Bena Properties/Consejo
(Asunto T-55/19)
(2019/C 139/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Cham Holding Co. SA (Damasco, Siria), y Bena Properties Co. SA (Damasco) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Declare el recurso de las demandantes admisible y fundado.
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En consecuencia, condene a la Unión Europea a resarcir la totalidad de los perjuicios sufridos por las demandantes por el importe que el Tribunal General fije equitativamente.
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Con carácter subsidiario, ordene el nombramiento de un experto para establecer la amplitud total de los perjuicios sufridos por las demandantes.
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Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo principal y otro subsidiario, basados en los perjuicios que alegan haber sufrido y cuya responsabilidad atribuyen al Consejo de la Unión Europea.
El motivo principal se basa en la ilegalidad de las medidas restrictivas controvertidas, esto es, la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y sus actos sucesivos de ejecución. A su entender, en primer lugar, incumplen el deber de motivación establecido en los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en segundo lugar, atentan contra el derecho de propiedad de las demandantes y contra al derecho al respeto de su reputación. Alegan asimismo que dicha violación ha sido la causa directa de que se les irroguen importantes perjuicios morales y materiales, consistentes, respectivamente, en la lesión de su reputación, por una parte, y en la rescisión de contratos, pérdidas materiales y pérdidas de ingresos, por otra parte, por los que consideran que tienen derecho a exigir resarcimiento.
Por su parte, el motivo subsidiario se basa en la existencia de un régimen objetivo de responsabilidad de la Unión Europea.
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