1.4.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 122/24
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2019 — BMC/Comisión e Impresa comune Clean Sky 2
(Asunto T-71/19)
(2019/C 122/27)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: BMC Srl (Medicina, Italia) (representantes: S. Dindo y L Picotti, abogados)
Demandadas: Comisión Europea e Impresa comune Clean Sky 2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la Unidad Clean Sky 2 de 6 de diciembre de 2018, confirmatoria de la decisión de 10 de octubre de 2018, mediante la cual Clean Sky 2 consideró que no podía ser objeto de financiación la propuesta n.o 831874, relativa al anuncio H2020-CS2-CFP08-2018-01, sobre un sistema de aspiración para motor y un sistema de protección antihielo para las palas de rotor.
Motivos y principales alegaciones
La demandante presentó su propuesta de participación en la convocatoria H2020-CS2-Fp08-2018-01 (Clean Sky 2 Call for proposals 08) gestionada por Clean Sky 2 (Programa Clean Sky 2), que tiene por objeto el desarrollo de un sistema de aspiración para motor y sistemas de protección antihielo para palas de rotor (integrating a removable anti-ice system).
La demandante afirma que en la actualidad es la única empresa en el mundo que ha resuelto un problema de seguridad de vuelo para los helicópteros en condiciones de hielo.
A este respecto, precisa que aun cuando la convocatoria tenía por objeto la presentación de propuestas para desarrollar el sistema antihielo, Clean Sky 2 (la unidad designada para gestionar el anuncio) consideró que la propuesta de la demandante no alcanzaba el umbral establecido por la convocatoria.
La demandante alega que dicha decisión vulnera las normas de procedimiento por los siguientes motivos:
1.
Infringe el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, titulado «Criterios de selección y adjudicación» (también en la medida en que se ha adjudicado una puntuación intermedia respecto a las previstas por la norma) e incumple la obligación de motivación establecida por los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
2.
Incurre en una desviación de poder, al haber aplicado a cada uno de los tres criterios una puntuación (intermedia) no prevista en la escala de puntuación destinada a evaluar las propuestas recibidas.
3.
Incurre en una desviación de poder por defecto de instrucción y desnaturalización de los hechos, debido, en particular, a que no se garantiza la consecución de los objetivos perseguidos por el acto de convocatoria.
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