6.5.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/46
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2019 — AM/BEI
(Asunto T-134/19)
(2019/C 155/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: AM (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare admisible y fundado el presente recurso.
Por consiguiente:
—
Anule las decisiones del Presidente del BEI de 30 de junio de 2017 y de 11 de diciembre de 2017 por cuanto deniegan a la parte demandante la indemnización de movilidad geográfica establecida en el artículo 1.4 de las disposiciones administrativas aplicables al personal.
—
En la medida necesaria, anule la decisión del Presidente del BEI de 2 de noviembre de 2018 por la que rechaza las conclusiones del comité de conciliación y confirma las decisiones de 30 de junio de 2017 y de 11 de diciembre de 2017.
Consecuentemente:
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Condene a la parte demandada al pago de la indemnización de movilidad geográfica con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2017, es decir, el día en que se interpuso el presente recurso, 36 045,6 euros (1 567,20 euros x 23 meses).
—
Condene a la parte demandada al pago de intereses de demora sobre la indemnización de movilidad geográfica devengada desde el 1 de abril de 2017 hasta el completo pago de esta, al tipo de interés del Banco Central Europeo incrementado en 2 puntos.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1.4 de las disposiciones administrativas aplicables al personal y de los artículos 1 y 11 del anexo VII de dichas disposiciones.
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de confianza legítima y de previsibilidad jurídica y del principio de asistencia y protección.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación del artículo 1.3 del Código de Conducta del Personal del BEI y la infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y del principio del plazo razonable.
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