6.5.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/51
Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2019 — European Union Copper Task Force/Comisión
(Asunto T-153/19)
(2019/C 155/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Union Copper Task Force (Essex, Reino Unido) (representantes: I. Moreno-Tapia Rivas y C. Vila Gisbert, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, (1) en la medida en que renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución apoyándose en una base jurídica ilegal.
—
Extienda los efectos de la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, (2) en la medida en que ejecutó el artículo 80, apartado 7, del Reglamento 1107/2009 e incluyó los compuestos de cobre en la lista de sustancias activas candidatas a la sustitución.
—
Declare que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión ha violado el principio de proporcionalidad.
—
Condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución apoyándose en una base jurídica ilegal. En particular:
—
El artículo 24 y el anexo II, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (3) infringe el Derecho de la UE por los siguientes motivos:
(i)
Las pruebas indican que los «criterios PBT», en particular la persistencia, no son adecuados en el caso del cobre.
(ii)
La aplicación de los criterios PBT a sustancias inorgánicas no es compatible con otras disposiciones legales vigentes en el ámbito de las sustancias químicas reguladas.
(iii)
En lo que atañe a las sustancias candidatas a la sustitución, la aplicación de criterios PBT a los compuestos de cobre va más allá de lo necesario para conseguir los objetivos perseguidos por el Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Además, el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 interpreta erróneamente el principio de cautela.
2.
Segundo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en relación con la calificación de los compuestos de cobre como sustancias candidatas a la sustitución.
3.
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2018, L 317, p. 16).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2015, L 67, p. 18).
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
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