24.6.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 213/69
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2019 — PNB Banka y otros/BCE
(Asunto T-275/19)
(2019/C 213/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: PNB Banka AS (Riga, Letonia), Grigory Guselnikov (Londres, Reino Unido), Yulia Guselnikova (Londres, Reino Unido) (representantes: O. Behrends y M. Kirchner, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule la decisión del BCE de 14 de febrero de 2019 de realizar una inspección in situ en los locales de PNB Banka AS y de las empresas pertenecientes a su grupo.
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan diez motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el BCE no era la autoridad de supervisión competente con respecto a PNB Banka AS cuando se decidió realizar la inspección in situ.
2.
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada no era «necesaria», en el sentido del artículo 12 del Reglamento n.o 1024/2013. (1)
3.
Tercer motivo, basado en que el BCE no ejerció debidamente su facultad discrecional con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.o 1024/2013.
4.
Cuarto motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de proporcionalidad.
5.
Quinto motivo, basado en que el BCE vulneró el derecho de los demandantes a ser oídos.
6.
Sexto motivo, basado en que el BCE incumplió su obligación de examinar y evaluar con atención e imparcialidad todos los aspectos relevantes del caso concreto.
7.
Séptimo motivo, basado en que el BCE incumplió la obligación de motivar adecuadamente su decisión.
8.
Octavo motivo, basado en que el BCE vulneró los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.
9.
Noveno motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de igualdad de trato y actuó de un modo discriminatorio con respecto a los demandantes.
10.
Décimo motivo, basado en que el BCE infringió el artículo 19 y el considerando 75 del Reglamento n.o 1024/2013 e incurrió en desviación de poder.
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).
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