15.7.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 238/25
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2019 — Achema y Lifosa/Comisión
(Asunto T-300/19)
(2019/C 238/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Achema AB (Jonava, Lituania) y Lifosa AB (Kedainiai, Lituania) (representantes: E. Righini y N. Solárová, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión C(2018) 9209 de la Comisión final, de 8 de enero de 2019, en el asunto de la ayuda de Estado SA.45765 (2018/NN) — Lituania — Ayuda a centrales eléctricas que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables.
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Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo, basado en que la Comisión no inició el procedimiento de investigación formal, privando de ese modo a las demandantes de los derechos procesales previstos por el artículo 108 TFUE, apartado 2.
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Las demandantes sostienen que todas las pruebas señalan que la Comisión debería haber albergado dudas acerca de la compatibilidad de la ayuda de Estado y de su modo de funcionamiento con el mercado interior y el Derecho de la Unión. En consecuencia, debería haber iniciado una investigación formal.
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Las demandantes hacen referencia a un conjunto amplio de pruebas entre las cuales se incluyen la duración de la fase previa a la notificación, el reparto desproporcionado del tiempo entre dicha fase y el procedimiento de examen previo, otras circunstancias bajo las cuales se adoptó la decisión impugnada y unos supuestos vicios que se reflejan en el contenido de la decisión en cuestión, la cual, en su opinión está insuficientemente motivada y adolece de errores graves de valoración o de falta de la misma. Esos factores demuestran que la Comisión llevó a cabo un análisis insuficiente de los aspectos relevantes y que no disponía de toda la información necesaria antes de declarar la ayuda de Estado y el modo relativo de funcionamiento compatibles con el mercado interior y el Derecho de la Unión.
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En particular, sostiene que a) la Comisión incurrió en error al valorar el supuesto esquema autónomo de Fuentes de Energía Renovable (FER) y el gravamen FER, interpretando erróneamente al mismo tiempo el marco normativo lituano y las denuncias de las demandantes; b) la Comisión no valoró la ayuda a las inversiones concedida para los generadores FER, por lo que su análisis sustancial resulta incompleto e insuficiente; c) la Comisión incurrió en error al valorar las exenciones del gravamen a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1; d) la valoración de la Comisión acerca de la compatibilidad del esquema FER con el mercado interior fue inadecuada y errónea; y e) la valoración de la conformidad del modo de financiación con el Derecho de la Unión es errónea e insuficiente.
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