22.7.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 246/31
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2019 — PNB Banka y otros/BCE
(Asunto T-301/19)
(2019/C 246/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: PNB Banka AS (Riga, Letonia), Grigory Guselnikov (Londres, Reino Unido), Yulia Guselnikova (Londres) (representantes: O. Behrends y M. Kirchner, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión del BCE de 1 de marzo de 2019 de clasificar a PNB Banka como una entidad significativa.
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el BCE asumió erróneamente que el artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS [Mecanismo Único de Supervisión] (1) prevé una decisión de clasificación.
—
Las partes demandantes alegan que el artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento MUS simplemente autoriza al BCE a ejercer por sí mismo todos los poderes pertinentes de una autoridad nacional competente. El artículo 39, apartado 5, segunda frase, del Reglamento del marco del MUS (2) no puede cambiar la naturaleza de la decisión adoptada sobre la base del artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS. En caso de que el Tribunal de Justicia estime que el artículo 39, apartado 5, segunda frase, del Reglamento del MUS cambia la naturaleza de esa decisión, las partes demandantes alegan la ilegalidad de dicho artículo 39, apartado 5, segunda frase.
2.
Segundo motivo, basado en que el BCE basó su decisión en consideraciones erróneas en cuanto a los requisitos y finalidad del artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS e, inter alia, no tuvo en cuenta el carácter excepcional de una decisión adoptada con arreglo a la citada disposición.
3.
Tercer motivo, basado en que el BCE no examinó ni apreció de forma diligente e imparcial todos los aspectos pertinentes del caso concreto para determinar la necesidad de adoptar una decisión sobre la base del artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS.
4.
Cuarto motivo, basado en que el BCE incumplió varios requisitos procedimentales esenciales.
5.
Quinto motivo, basado en que el BCE no ejerció su discrecionalidad con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento del MUS.
6.
Sexto motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de proporcionalidad.
7.
Séptimo motivo, basado en que el BCE vulneró el principio nemo auditor.
8.
Octavo motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de igualdad de trato.
9.
Noveno motivo, basado en que el BCE vulneró los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.
—
Las partes demandantes aducen que la decisión es poco clara, de modo que genera inseguridad jurídica y es contraria a la confianza legítima de PNB Banka basada en sus interacciones previas con el BCE y la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales.
10.
Decimo motivo, basado en que el BCE infringió el artículo 19 del Reglamento del MUS, así como el considerando 75 de este, e incurrió en una desviación de poder.
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).
(2) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).
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