5.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 263/54
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Falqui/Parlamento
(Asunto T-347/19)
(2019/C 263/61)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Enrico Falqui (Florencia, Italia) (representantes: F. Sorrentino y A. Sandulli, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita que se anule la nota impugnada y que se condene al Parlamento Europeo a abonarle las sumas indebidamente retenidas durante la sustanciación del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la nota D (2019) 14406, de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a la redeterminación de la pensión correspondiente al demandante en calidad de antiguo diputado al Parlamento Europeo.
En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, relativo al incumplimiento de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.
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A este respecto, se alega que, habida cuenta de que con arreglo al artículo 75, apartado 2, de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, «se mantendrán» los derechos a pensión de jubilación adquiridos hasta la fecha de entrada en vigor del Estatuto, la remisión antes vigente a la normativa nacional establecida en la Reglamentación relativa a los gastos y dietas de los diputados al Parlamento Europeo debe entenderse como una remisión directa (a la normativa vigente en ese momento), por ser el derecho a la pensión adquirido por los antiguos diputados al Parlamento Europeo con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto inmutable en virtud de posteriores regulaciones.
2.
Segundo motivo, referente a la omisión de inaplicar una normativa nacional inválida por parte del Parlamento Europeo.
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A este respecto, se alega la invalidez, en relación con el propio ordenamiento italiano, de la Decisión de la Mesa de la Cámara de Diputados Italiana n. 14/2018.
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En efecto, la Cámara de Diputados decidió recalcular la pensión vitalicia de los antiguos diputados aplicando el denominado sistema contributivo también a la base de cotización correspondiente a periodos anteriores a 2012, que para los trabajadores del sector público y privado se calcula mediante el sistema de prorrateo, e incluso en relación con periodos anteriores a 1996, que se calcula para todos los trabajadores del sector público y privado mediante el sistema retributivo fijo. En los supuestos en los que se debe aplicar con carácter retroactivo el sistema contributivo también para aquellos periodos en los que no existía en Italia se ha adoptado un sistema de cálculo distorsionado, irracional y carente de fundamento actuarial.
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La reforma de que se trata es además ilegal por cuanto las pensiones vitalicias de los diputados deber ser reguladas, cuando menos en sus aspectos fundamentales, mediante ley y no mediante un reglamento interno (art. 69 de la Constitución).
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Asimismo, dicha reforma vulnera la confianza legítima de los antiguos diputados en la estabilidad del sistema de pensiones, lo que constituye una violación del principio de protección de la confianza legítima, que es un principio general del ordenamiento italiano.
3.
Tercer motivo, relativo a la aplicación ilegal por parte del Parlamento Europeo de una normativa nacional incompatible con los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, en especial con el principio de protección de la confianza legítima. Violación del principio de primacía del Derecho de la Unión.
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A este respecto, se alega que la reforma de las pensiones vitalicias de los antiguos diputados italianos ha redefinido el modo de cálculo ex post de manera totalmente imprevisible, carente de gradualidad y de cláusulas de salvaguardia adecuadas, por lo que incurre en un gravísimo incumplimiento del principio de confianza legítima, que forma parte de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
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Por esta razón, dicha reforma no podía ser aceptada por el Parlamento Europeo, habida cuenta de que conforme a los principios generales que regulan las relaciones entre ordenamientos, de hecho, la recepción de normas de otro ordenamiento como consecuencia de la remisión, ya sea de carácter flexible, ya directa, está limitada, dado que tal remisión no puede ser acogida cuando la normativa del ordenamiento de origen sea contraria a los principios fundamentales del ordenamiento de destino. Asimismo, en razón de la primacía del Derecho de la Unión, principio cardinal de la Unión, si una normativa nacional es contraria a una disposición del Derecho de la Unión debe inaplicarse a fin de garantizar la protección uniforme de este a los ciudadanos en todo el territorio de la Unión.
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