5.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 263/57
Recurso interpuesto el 14 de junio de 2019 — Italia/Comisión
(Asunto T-357/19)
(2019/C 263/64)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal que anule la Decisión de Ejecución C(2019) 2652 final de la Comisión, de 3 de abril de 2019, notificada el 4 de abril de 2019, por la que se aprueba la contribución financiera al «Grande Progetto Nazionale Banda Ultra Larga — Aree Bianche» (Gran Proyecto Nacional Banda Ultra Ancha — Zonas Blancas; GP BUL) por un coste subvencionable total de 941 022 670 euros, en la parte en que excluye de la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) los gastos abonados por el beneficiario en concepto de IVA, y que resuelva que tales gastos deben en cambio incluirse en dicha contribución. Solicita igualmente la condena en costas de la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
En el primer motivo de recurso se denuncia una infracción del artículo 69, apartado 3, letra c), del Reglamento 1303/2013 (1) porque ninguna de las tres razones para la exclusión de los gastos por IVA corresponde a un supuesto en el que dicho impuesto sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
2.
En el segundo motivo de recurso se denuncia una infracción de las normas sobre el sujeto pasivo del IVA (artículos 9 y 13 de la Directiva 2006/112/CE (2)) y sobre el organismo que exige el pago del IVA (artículos 206 y 250 de dicha Directiva), así como del principio de respeto de las constituciones nacionales y de las estructuras fundamentales de los Estados miembros (artículo 4 TUE, apartado 2) y del artículo 69, apartado 3, letra c), del Reglamento 1303/2013. A este respecto, la parte demandante afirma que no es legítimo considerar recuperable el IVA soportado por el Ministerio de Desarrollo Económico en cuanto beneficiario de la contribución del FEDER porque otro Ministerio (el de Hacienda) perciba esa cantidad en concepto de ingresos fiscales.
3.
En el tercer motivo de recurso se denuncia la infracción de los artículos 9, 11, 13 y 28 de la Directiva 2006/112/CE. Según la parte demandante, el hecho de que Infratel sea una sociedad in house del Ministerio de Desarrollo Económico no excluye que los traspasos de bienes y servicios de aquella a este deban facturarse cargando el IVA.
4.
En el cuarto motivo de recurso se denuncia la infracción de los artículos 61, apartado 8, y 69, apartado 3, letra c), del Reglamento 1303/2013. La parte demandante alega que el proyecto de que se trata es cofinanciado por el FEDER en concepto de ayuda estatal. Por tanto, no puede considerarse un proyecto que genere ingresos.
(1) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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