5.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 263/58
Recurso interpuesto el 14 de junio de 2019 — Daimler/Comisión
(Asunto T-359/19)
(2019/C 263/65)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representantes: N. Wimmer, C. Arhold y G. Ollinger, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la demandada de 3 de abril de 2019 —C(2019) 2359— (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») en lo que respecta a los valores que se indican, a tenor de su artículo 1, apartado 1, relativos a la demandante, en las columnas D —Emisiones medias específicas de CO2— e I —Reducciones de CO2 resultantes de la Eco-innovación— de los cuadros 1 y 2 de su anexo I, a la luz del artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, (2) en relación con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 (3)
En relación con el primer motivo, se reprocha a la demandada haber incumplido lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, en relación con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158, por no haberse ajustado al procedimiento de examen autorizado al llevar a cabo la comprobación del ahorro de CO2, de tal modo que aplicó un factor de Willans incorrecto.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo. 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 en relación con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 y con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011
En el segundo motivo se alega que la demandada infringió lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 en relación con el art. 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 y con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, por cuanto, al aplicar el método de comprobación utilizado por ella para el examen ad hoc, omitió el necesario acondicionamiento previo específico.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011
En el tercer motivo se alega que la demandada infringió lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, por cuanto ordenó que no se reconociera la Eco-innovación para el año anterior 2017, aun cuando este precepto solo permite expresamente una resolución denegatoria del reconocimiento para el año siguiente.
4.
Cuarto motivo, basado en una vulneración del derecho a ser oído
En el cuarto motivo se reprocha a la demandada haber vulnerado el derecho de la demandante a ser oída de acuerdo con las exigencias del principio jurídico general de respeto del derecho de defensa y con las que se desprenden de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
5.
Quinto motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación
En el quinto motivo se alega que la Decisión no está suficientemente motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 296 TFUE, apartado 2, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En la Decisión impugnada, la demandada solo se refirió de forma abstracta a ciertas desviaciones en el método de comprobación, pero sin abordar en modo alguno la cuestión determinante de si el método de comprobación exige acondicionamiento previo específico, y en qué medida, y si la demandada había autorizado ese tipo de método de comprobación en la Decisión de Ejecución (EU) 2015/158.
(1) Reglamento (CE) n.o 443/209 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO 2009, L 140, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 194, p. 19).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, relativa a la aprobación de dos alternadores de alta eficiencia de Robert Bosch GmbH como tecnologías innovadoras para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2015, L 26, p. 31).
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