5.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 263/61
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2019 — CF/Parlamento
(Asunto T-361/19)
(2019/C 263/67)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CF (representante: A. Daoût, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule las decisiones impugnadas.
—
Ordene la reparación del daño económico y moral causado por las decisiones impugnadas, o conceda a la demandante un importe provisional de 5 000 euros.
—
Condene en costas al Parlamento Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, que tiene por objeto la anulación de las dos decisiones del presidente del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2019 por las que se declara a la demandante culpable de acosar psicológicamente a su antigua asistente parlamentaria acreditada y se le impone la sanción de amonestación, la demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración de la definición legal de acoso, tal como está contenida en el artículo 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, debido a que el presidente del Parlamento no tuvo en cuenta elementos constitutivos del concepto de acoso psicológico establecidos por la ley y la jurisprudencia.
2.
Segundo motivo, basado en una insuficiencia de motivación del acto impugnado. La demandante sostiene que el presidente del Parlamento motivó su primera decisión basándose en el informe del comité consultivo, que no era exhaustivo, y que su segunda decisión no responde a los criterios fijados por el artículo 166 del Reglamento interno del Parlamento Europeo.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del derecho a una buena administración y del derecho de defensa. Según la demandante, la administración incumplió su deber de asistencia y protección, el principio de plazo razonable y las normas sobre confidencialidad de la investigación, violó el derecho de defensa, vulneró la presunción de inocencia y violó el derecho de acceso al expediente disciplinario.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y de no retroactividad de las normas coercitivas, en la medida en que el presidente del Parlamento y el comité consultivo aplicaron una normativa coercitiva a hechos anteriores a su adopción.
La demandante solicita además la reparación de su daño moral y económico. Alega que el modo en que se llevó a cabo la investigación tuvo como consecuencia el menoscabo de su reputación y hacerle perder la posibilidad de presentarse a las elecciones europeas.
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