5.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 263/62
Recurso interpuesto el 12 de junio de 2019 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-363/19)
(2019/C 263/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Brandon, agente, y P. Baker QC y T. Johnston, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2019) 2526 de 2 de abril de 2019, relativa a la ayuda de Estado SA.44896 ejecutada por el Reino Unido relativa a la exención a la financiación de grupo de las sociedades extranjeras controladas (SEC).
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación: identificación del sistema de referencia incorrecto.
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El demandante sostiene que la Comisión incurrió en un error al declarar que las reglas relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC) constituyen el marco correcto para proceder al examen de la comparabilidad (considerando 107 del preámbulo de la Decisión impugnada).
—
El Reino Unido alega que aplica un sistema de impuesto de sociedades (IS) que es en gran medida territorial: en general, solo pueden gravarse los beneficios obtenidos en el Reino Unido. En consecuencia, el punto de partida pertinente es que los beneficios de las sucursales establecidas en el extranjero no están sujetos al impuesto. La normativa relativa a las SEC se desvía de esta postura y establece una serie de circunstancias excepcionales en las que puede imponerse un tributo SEC. Por lo tanto, el sistema de referencia correcto es el marco normativo del IS considerado en su conjunto. El demandante arguye que la Comisión incurrió en un error al seleccionar un marco de referencia artificialmente limitado.
2.
Segundo motivo, basado en que las exenciones contenidas en el capítulo 9 de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] no constituyen excepciones.
—
El objetivo de las normas relativas a las SEC es gravar a dichas sociedades solo respecto de aquellos acuerdos que suponen un alto riesgo de abuso o de elusión artificial. El Reino Unido adoptó una técnica legislativa que: i) comenzó con una definición aplica e inclusiva de las SEC y ii) excluyó a la inmensa mayoría de los beneficios obtenidos por las SEC para identificar solo la categoría, entendida estrictamente, de beneficios que presentan riesgo de abuso o de elusión artificial. Los capítulos 5 y 9 de la Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010 se aplican conjuntamente para identificar los acuerdos que presentan un alto riesgo de abuso o de elusión artificial.
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A mayor abundamiento, afirma que la Comisión incurrió en un error manifiesto cuando declaró que las mencionadas exenciones del capítulo 9 son una excepción, ya que se concentró en la técnica legislativa utilizada, no en los objetivos subyacentes a la medida.
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A juicio del demandante, la Comisión también declaró, erróneamente, que no existía distinción relevante entre las Qualifying Loan Relationships [relaciones de préstamo admisibles (RPA)] y el resto de relaciones. Sostiene que el Gobierno del Reino Unido está en una posición privilegiada para determinar qué tipos de acuerdos presentan un alto riesgo de abuso o de elusión artificial. Alega que la Comisión:
a.
incurrió en un error de Derecho al no reconocer al Gobierno del Reino Unido un margen de apreciación adecuado al analizar esta cuestión;
b.
incurrió en un error manifiesto al analizar los acuerdos de que se trata.
3.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la selectividad.
—
La Comisión erró al declarar que el Reino Unido debía haberse basado solo en el criterio de las «significant people functions» [«funciones significativas del personal» (FSP)], en lugar de basarse en la aplicación conjunta de los capítulos 5 y 9. También erró al rechazar el análisis según el cual un enfoque basado únicamente en el FSP era tan complejo de administrar como un enfoque basado en las inversiones de capital procedentes del Reino Unido.
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El demandante sostiene además que la Comisión también incurrió en error cuando no aceptó la posición del Reino Unido según la cual las exenciones del capítulo 9 constituyen una respuesta apropiada, proporcionada y administrativamente factible a la sentencia de Gran Sala dictada en el asunto Cadbury Schweppes plc and Cadbury Schweppes Overseas Ltd./Commissioners of Inland Revenue, (C-196/04, EU:C:2006:544).
4.
Cuarto motivo, basado en la falta de efectos en el comercio en el interior de la Unión.
—
Por último, el demandante alega que la Comisión incurrió en un error al sostener que las citadas exenciones del capítulo 9 concedían una «ventaja» a una empresa que puede afectar al comercio en el interior de la Unión. A juicio del demandante, son más bien un mecanismo con arreglo al cual puede imponerse el tributo SEC a empresas residentes en el Reino Unido en un número reducido de supuestos. En el momento en que tuvieron lugar los hechos (2013), no existía ninguna obligación a escala de la Unión de gravar los beneficios de las SEC y la Comisión no demostró que las mencionadas exenciones del capítulo 9 proporcionaran ventaja alguna en relación con las obligaciones impuestas a otros Estados miembros que pueda afectar al comercio interior de la Unión.
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