5.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 263/67
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2019 — España/Comisión
(Asunto T-370/19)
(2019/C 263/72)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. García-Valdecasas Dorrego, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 18 de marzo de 2019.
—
Condene en costas a la Institución demandada.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a la participación de la autoridad nacional de reglamentación de Kosovo en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (1).
En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 35 del Reglamento (UE) no 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y se deroga el Reglamento (CE) no 1211/2009 (2), en la medida en que este artículo únicamente permite que el Consejo de Reguladores, los grupos de trabajo y el Consejo de administración estén abiertos a la participación de reguladores de terceros países.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1971, en la medida en que no existe un acuerdo a los efectos de la participación de la autoridad reguladora de Kosovo en el ORECE.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1971, en la medida en que la Comisión Europea se ha desviado del procedimiento establecido para la participación de las autoridades reguladoras de terceros países en el ORECE. Ello ha determinado adicionalmente que se haya adoptado un acto jurídico sin base legal alguna y creando obligaciones jurídicas respecto a terceros, sin tener atribuidas competencias específicas para ello.
(1) JO 2019, C 115, p. 26.
(2) JO 2018, L 321, p. 1.
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