12.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 270/45
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2019 — CI y otros/Parlamento y Consejo
(Asunto T-383/19)
(2019/C 270/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CI, CJ, CK, CL y CN (representante: J. Fouchet, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule el Reglamento (UE) 2019/592 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2019, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de Unión.
—
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo, incluidos los honorarios de abogado por importe de 5 000 euros.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración, por el Reglamento (UE) 2019/592, de los derechos adquiridos derivados de la ciudadanía europea.
En primer lugar, los demandantes estiman que el Parlamento y el Consejo han vulnerado el derecho al respeto de su vida privada y familiar ya que desde hace más de quince años han establecido su vida en otro Estado miembro de la Unión, Estado con el que guardan estrechos vínculos: algunos tienen cónyuge e hijos nacionales de otro Estado o poseen en él un bien inmueble.
En segundo lugar, los demandantes consideran que el Reglamento impugnado viola el principio de igualdad, desde el momento en que reconoce la extinción de los derechos de que disfrutan por su ciudadanía europea, sin distinguir entre los ciudadanos sujetos a la norma de supresión de su derecho de voto tras quince años de residencia fuera del Reino Unido y los demás.
2.
Segundo motivo, basado en la violación del estatuto de Gibraltar por el Reglamento impugnado, en la medida en que la referencia a Gibraltar en dicho Reglamento como «colonia de la Corona británica» no puede sino generar un clima nada propicio para la conciliación entre España y el Reino Unido en detrimento de los derechos de los habitantes de Gibraltar.
3.
Tercer motivo, basado en la violación de la exención de visado concedida a los ciudadanos británicos por el Reglamento 2018/1240, ya que los demandantes deberán solicitan una autorización de viaje SEIAV [Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes] y, por lo tanto, existe la posibilidad de que se les deniegue dicha autorización.
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