26.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 288/53
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2019 — Parlamento/Axa Assurances Luxembourg y otros
(Asunto T-384/19)
(2019/C 288/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: E. Paladini y B. Schäfer, agentes, y C. Point y P. Hédouin, abogados)
Demandadas: Axa Assurances Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Bâloise Assurances Luxembourg SA (Bertrange, Luxemburgo), La Luxembourgeoise SA (Leudelange, Luxemburgo) y Delta Lloyd Schadenverzekering NV (Ámsterdam, Países Bajos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare que los daños por agua producidos en la obra «Konrad Adenauer» Este con motivo de las fuertes precipitaciones de los días 27 y 30 de mayo de 2016 están comprendidos en el ámbito de aplicación del contrato de seguro «Contra todo riesgo del contratista» firmado con las partes demandadas.
—
En consecuencia, condene a las partes demandadas a restituir al Parlamento los gastos solicitados, esto es, 779 902,87 euros, y en concreto:
—
Condene a AXA Assurances Luxembourg SA a restituir el 50 % de dicho importe, es decir, 389 951,44 euros;
—
Condene a Bâloise Assurances Luxembourg SA a restituir el 20 % de dicho importe, es decir, 155 980,57 euros;
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Condene a La Luxembourgeoise SA a restituir el 20 % de dicho importe, es decir, 155 980,57 euros;
—
Condene a Delta Lloyd Schadeverzekering NV a restituir el 10 % de dicho importe, es decir, 77 990,29 euros;
—
más los intereses legales correspondientes por la demora en el pago, desde el 22 de diciembre de 2017, cuyo tipo es la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus más recientes operaciones principales de refinanciación más ocho puntos porcentuales.
—
Con carácter subsidiario, en caso de que no se estimen las pretensiones primera y segunda, condene a las partes demandadas al pago solidario de los daños provocados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo I.13.2 del contrato de seguro «Contra todo riesgo del contratista», esto es, 779 902,87 euros.
—
Condene a las partes demandadas a restituir al Parlamento Europeo los gastos de peritaje, esto es, 16 636,00 euros, y en concreto:
—
Condene a AXA Assurances Luxembourg SA a restituir el 50 % de dicho importe, es decir, 8 318,00 euros;
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Condene a Bâloise Assurances Luxembourg SA a restituir el 20 % de dicho importe, es decir, 3 327,20 euros;
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Condene a La Luxembourgeoise SA a restituir el 20 % de dicho importe, es decir, 3 327,20 euros;
—
Condene a Delta Lloyd Schadeverzekering NV a restituir el 10 % de dicho importe, es decir, 1 663,60 euros;
—
más los intereses legales correspondientes por la demora en el pago, desde el 22 de diciembre de 2017, cuyo tipo es la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus más recientes operaciones principales de refinanciación más ocho puntos porcentuales.
—
Condene en costas a las partes demandadas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, y con carácter principal, la parte demandante invoca un único motivo, basado en su derecho a la cobertura por el seguro del siniestro producido en mayo de 2016. En apoyo de dicho motivo, la parte demandante mantiene que las cláusulas de exclusiones de cobertura que invocan las partes demandadas carecen de efectividad. A dicho respecto, invoca los argumentos siguientes:
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La cláusula que excluye la cobertura por el seguro en caso de inundaciones fue interpretada de forma errónea por las partes demandadas. Del contexto y las disposiciones contractuales se desprende que el término «inundación» designa una catástrofe natural y no la entrada de agua en un local que normalmente está seco.
—
La cláusula que excluye la cobertura en caso de cualquier catástrofe natural no resulta de aplicación. Las catástrofes naturales están enumeradas de forma taxativa en el contrato, y lluvias fuertes como las de mayo de 2016 no quedan comprendidas en dicho concepto.
—
La cláusula que excluye la cobertura en caso de falta de desagües suficientes fue interpretada de forma errónea por las partes demandadas. Cuando las disposiciones contractuales tienen por objeto la falta de desagües suficientes, se están refiriendo a la capacidad insuficiente de la red pública de evacuación de aguas.
—
La cláusula que excluye la cobertura en caso de daños normalmente previsibles o inevitables, o bien debidos al incumplimiento de criterios técnicos, no resulta de aplicación al caso de autos.
—
La cláusula de exclusión que invocan las partes demandadas incumple el requisito de Derecho luxemburgués de que los supuestos de negligencia grave que queden excluidos de la cobertura de seguro deban quedar determinados de manera explícita y taxativa en el contrato.
—
Los datos de hecho que podrían sustentar la aplicación de dicha cláusula no bastan para acreditar ni la inevitabilidad del daño ni el incumplimiento de los criterios técnicos por parte de los asegurados.
En apoyo de la pretensión formulada con carácter subsidiario, la parte demandante invoca un único motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones procedimentales del contrato, debido a la interrupción ante tempore de las operaciones de peritaje.
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