26.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 288/55
Recurso interpuesto el 24 de junio de 2019 — CQ/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-386/19)
(2019/C 288/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CQ (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Tribunal de Cuentas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare el presente recurso admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad formulada en él.
—
En consecuencia:
—
Anule la decisión del Secretario General del Tribunal de Cuentas de 11 de abril de 2019, notificada el 15 de abril de 2019, por la que se califica de pago indebido un importe de 153 407,58 euros y se procede a la recuperación de dicho importe de 153 407,58 euros (incrementado en los intereses al tipo del 3,5 % desde el 31 de mayo de 2019).
—
En la medida en que resulte necesario, anule las dos decisiones de 4 y 7 de junio de 2019 del contable del Tribunal de Cuentas.
—
Por lo tanto, condene a la parte demandada al reembolso del importe de 153 495,84 euros [153 407,58 euros (principal) incrementados en 88,26 euros en concepto de intereses de demora imputados al demandante] incrementado en los intereses de demora al tipo del 3,5 % hasta el pago completo.
—
Condene a la parte demandada a reparar el daño moral sufrido.
—
Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en la irregularidad de la investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de su informe final.
2.
Segundo motivo, basado, en primer lugar, en que la parte demandada no ejerció de oficio su facultad de apreciación, en particular como ordenador, en segundo lugar, en el incumplimiento de su obligación de demostrar la acusación formulada contra la parte demandante, y, en tercer lugar, en el incumplimiento de su obligación de motivación.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de plazo razonable.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, así como en la existencia de errores manifiestos de apreciación.
5.
Quinto motivo, basado en el incumplimiento del adagio según el cual los procesos penales causan la suspensión de los procesos administrativos.
6.
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 75 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), o del artículo 94 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy