12.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 270/47
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento
(Asunto T-388/19)
(2019/C 270/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Carles Puigdemont i Casamajó (Waterloo, Bélgica) y Antoni Comín i Oliveres (Waterloo) (representantes: P. Bekaert, abogado, B. Emmerson, QC, G. Boye y S. Bekaert, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la decisión del Parlamento de denegarles acceso a la recepción especial organizada para los miembros electos del Parlamento y la instrucción del Presidente del Parlamento de 29 de mayo de 2019, que les impidió formular la declaración escrita que exige el artículo 3, apartado 2, del Reglamento interno.
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Anule la decisión del Parlamento, confirmada mediante el escrito, carente de base jurídica, del Presidente del Parlamento de 27 de junio de 2019, de no tomar nota de los resultados proclamados oficialmente por España en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, así como la decisión subsiguiente de tomar nota de una lista diferente e incompleta de diputados electos que las autoridades españolas notificaron el 17 de junio de 2019 en la que no figuran los demandantes.
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Anule la decisión del Parlamento de tratar la comunicación de la Junta Electoral española de 20 de junio de 2019 en el sentido de que priva de efectos a la proclamación de los demandantes como miembros electos del Parlamento, lo que constituye una declaración ilícita de vacante que infringe el artículo 13 del Acta Electoral de 1976, imputable al Parlamento.
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Anule la decisión del Parlamento, confirmada por el escrito, carente de base jurídica, del Presidente del Parlamento de 27 de junio de 2019, mediante la que se rechaza garantizar, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento interno, el derecho de los demandantes a tomar posesión de sus escaños en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos desde la fecha de la primera sesión y hasta que se haya resuelto sobre las impugnaciones formuladas ante el Parlamento y ante las autoridades judiciales españolas.
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Anule la decisión del Presidente del Parlamento, confirmada por el escrito, carente de base jurídica, del Presidente del Parlamento de 27 de junio de 2019, mediante la que se rechaza confirmar los privilegios e inmunidades de los demandantes en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento interno.
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Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas del presente procedimiento y, con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo segundo, a abonar una indemnización por los daños sufridos, a saber, la pérdida de las retribuciones mensuales que perciben los miembros del Parlamento Europeo, más un euro simbólico en concepto de daño moral.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la decisión del Parlamento de denegarles acceso a la recepción especial organizada para los miembros electos del Parlamento y la instrucción del Presidente del Parlamento de 29 de mayo de 2019 infringen los artículos 20, 21 y 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
2.
Segundo motivo, basado en que la decisión del Parlamento de no tomar nota de los resultados proclamados oficialmente por España en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, así como la decisión subsiguiente de tomar nota de una lista diferente e incompleta de diputados electos que las autoridades españolas notificaron el 20 de junio de 2019 en la que no figuran los demandantes, infringen el artículo 12 del Acta Electoral de 1976 y el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2018/937 del Consejo Europeo, (1) en relación con el artículo 39, apartado 2, de la Carta, los artículos 10 TUE, apartados 1 y 2, y 14 TUE, apartados 2 y 3, y el artículo 1, apartado 3, del Acta Electoral de 1976.
3.
Tercer motivo, basado en que la decisión del Parlamento de tratar la comunicación de la Junta Electoral española de 20 de junio de 2019 en el sentido de que priva de efectos a la proclamación de los demandantes como miembros electos del Parlamento constituye una declaración ilícita de vacante que infringe el artículo 13 del Acta Electoral de 1976, imputable al Parlamento, y contraviene los artículos 6, apartado 2, 8 y 13 del Acta Electoral de 1976, en relación con el artículo 39, apartado 2, de la Carta, los artículos 10 TUE, apartados 1 y 2, y 14 TUE, apartados 2 y 3, y el artículo 1, apartado 3, del Acta Electoral de 1976.
4.
Cuarto motivo, basado en que la decisión del Parlamento mediante la que se rechaza garantizar, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento interno, el derecho de los demandantes a tomar posesión de sus escaños en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos desde la fecha de la primera sesión y hasta que se haya resuelto sobre las impugnaciones formuladas ante el Parlamento y ante las autoridades judiciales españolas infringe el artículo 3, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo y los artículos 5, apartado 1, y 12 del Acta Electoral de 1976, en relación con el artículo 39, apartado 2, de la Carta, los artículos 10 TUE, apartados 1 y 2, y 14 TUE, apartados 2 y 3, y el artículo 1, apartado 3, del Acta Electoral de 1976.
5.
Quinto motivo, basado en que la decisión del Presidente mediante la que se rechaza confirmar los privilegios e inmunidades de los demandantes en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea infringe el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, el artículo 6, apartado 2, del Acta Electoral de 1976 y el artículo 9 del citado Protocolo, en relación con el artículo 39, apartado 2, de la Carta, los artículos 10 TUE, apartados 1 y 2, y 14 TUE, apartados 2 y 3, y el artículo 1, apartado 3, del Acta Electoral de 1976.
(1) Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (DO LI 165/1, de 2.7.2018, p. 1).
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