12.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 270/48
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2019 — Coppo Gavazzi/Parlamento
(Asunto T-389/19)
(2019/C 270/50)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Maria Teresa Coppo Gavazzi (Milán, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare la inexistencia o anule totalmente el acto del que se informó a la demandante mediante la comunicación impugnada, en virtud de la cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación de los derechos a pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo de la pensión que se había hecho precedentemente.
—
Condene al Parlamento Europeo a reembolsar todas las cantidades indebidamente retenidas más los intereses legales desde la fecha de la retención practicada en la fuente y a ejecutar la sentencia dictada, aprobando todas las iniciativas, actos o decisiones necesarios para garantizar de manera inmediata que se restablezca íntegramente el cálculo inicial de la pensión.
—
Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra el acto en virtud del cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación los derechos a pensión de jubilación de la demandante a raíz de la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la resolución n.o 14/2018 de la Mesa de la Cámara de los Diputados y ordenó la recuperación de las cantidades abonadas conforme al cálculo precedente.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Mediante el primer motivo, la demandante alega la incompetencia del autor del acto, vicios sustanciales de forma y la consiguiente infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
—
A este respecto, se afirma que la comunicación del Parlamento Europeo es ilegal porque adolece de omisiones graves y manifiestas, sobre todo de carácter procedimental, y, en particular, porque la decisión fue adoptada por la Dirección General de Finanzas y no por la Mesa del Parlamento Europeo con arreglo a lo previsto en el artículo 11 bis, apartado 6, y en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo. No se han motivado suficientemente las razones por la que se ha adoptado dicha comunicación y que suponen la aplicabilidad automática de la deliberación italiana.
2.
Mediante el segundo motivo, la demandante alega la falta de base jurídica del acto impugnado y errores de Derecho en la interpretación del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados del Parlamento Europeo.
—
A este respecto, se sostiene que el acto impugnado se apoya erróneamente como base jurídica en el anexo III de la Reglamentación relativa a los gastos y a las dietas de los diputados del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «GDD») y el artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «MAE»). El régimen de pensiones previsto en la GDD dejó de aplicarse el 14 de julio de 2009, con la entrada en vigor del Estatuto de los diputados europeos. En cuanto al artículo 75 MAE, que se remite al anexo III GDD, no autoriza al Parlamento Europeo a adoptar medidas como la impugnada.
3.
Mediante el tercer motivo, la demandante alega que la comunicación vulnera claramente la reserva de ley establecida en el artículo 75, apartado 2, MAE, el cual se refiere expresamente a las condiciones previstas en la legislación nacional, excluyendo así la relevancia de las deliberaciones internas del Parlamento de un Estado miembro.
—
A este respecto, se afirma que las modificaciones contenidas en la Resolución n.o 14/2018 de la Mesa de la Cámara de los Diputados fueron adoptadas no ya mediante ley estatal, sino en virtud de una mera resolución de la Mesa de un Parlamento.
4.
Mediante el cuarto motivo, la demandante alega la manifiesta violación de los principios generales del Derecho europeo, en particular, el principio de seguridad jurídica, el principio de confianza legítima, la protección de los derechos adquiridos y el principio de igualdad.
—
A este respecto, se sostiene que la resolución impugnada menoscaba gravemente la confianza depositada por los antiguos diputados en la intangibilidad de los derechos ya adquiridos por ellos, así como las expectativas que resultan del marco normativo vigente durante su mandato. Además, la disminución considerable del régimen pecuniario que correspondería a los antiguos miembros del Parlamento conforme a la normativa anteriormente vigente no se justifica por ninguna causa legal adecuada ni por una exigencia imperativa tal como establecen la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Full & Egal Universal Law Academy