12.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 270/52
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Iccrea Banca/JUR
(Asunto T-400/19)
(2019/C 270/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo (Roma, Italia) (representantes: P. Messina, F. Isgrò y A. Dentoni Litta, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
A)
Con carácter principal:
—
Anule la decisión de la Junta Única de Resolución n.o SRB/ES/SRF/2019/10 de 16 de abril de 2019 y, en su caso, los correspondientes anexos, así como todas las decisiones ulteriores de la Junta Única de Resolución, incluso no conocidas, en las que se basó la Banca d’Italia para adoptar las resoluciones n.o 0543938/19 de 24 de abril de 2019 y n.o 0733800/19 de 7 de junio de 2019.
—
Indemnice a ICCREA Banca el perjuicio que le ocasionó la Junta Única de Resolución, en el ejercicio de sus funciones de determinación de las contribuciones debidas por la demandante, consistente en los desembolsos incrementados abonados por ICCREA Banca.
B)
Con carácter subsidiario, y para el supuesto en que se desestimen las pretensiones formuladas con carácter principal:
—
Declare la nulidad del artículo 5, apartado 1, letras a) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución, (1) por vulnerar los principios fundamentales del Derecho comunitario, y en particular los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad recogidos en el artículo 2 TUE e interpretados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
C)
En cualquier caso, que se condene a la Junta Única de Resolución a cargar con las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El presente recuso se dirige contra la decisión de la Junta Única de Resolución n.o SRB/ES/SRF/2019/10 de 16 de abril de 2019 y los correspondientes anexos, así como todas las ulteriores decisiones dictadas por esta, incluso no conocidas, por las que se determinan, por lo que se refiere a la demandante, las contribuciones del Reglamento Delegado UE 2015/63 que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento europeo y del Consejo en lo que respecta a las contribuciones a los mecanismos de financiación de la resolución.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la falta de instrucción, en la apreciación errónea de la situación de hecho, en la infracción y falsa aplicación del artículo 5, letra a), del Reglamento 63/2015, así como en la violación del principio de no discriminación y de buena administración.
—
A este respecto, se sostiene que la Junta Única de Resolución incurrió en error en la aplicación del artículo 5, letra a) del Reglamento 63/2015 al determinar el cómputo de las contribuciones debidas por la demandante por no haber tenido en cuenta la aplicación de los pasivos intergrupo.
2.
Segundo motivo, basado en la falta de instrucción, en la apreciación errónea de la situación de hecho, en la infracción y falsa aplicación del artículo 5, letra f), del Reglamento 63/2015, así como en la violación del principio de no discriminación y de buena administración.
—
A este respecto, se alega que la Junta Única de Resolución incurrió en error al aplicar el artículo 5, letra f), del Reglamento 63/2015, causando una situación de doble cómputo.
3.
Tercer motivo, basado en el comportamiento ilícito llevado a cabo por un organismo de la Unión como criterio de imputación de la responsabilidad extracontractual con arreglo al artículo 268 TFUE.
—
A este respecto, se alega que el comportamiento de la Junta Única de Resolución contiene todos los elementos conocidos exigidos desde siempre por la jurisprudencia europea para dicha imputación, es decir, el comportamiento ilegal reprochado a las instituciones, la existencia efectiva del daño y la relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio alegado.
4.
Cuarto motivo, basado, con carácter subsidiario e incidental, en la vulneración del principio de efectividad, de equivalencia y de igualdad de trato y la consiguiente inaplicabilidad del Reglamento n.o 2015/63.
—
A este respecto, se alega que una eventual comparación entre el citado Reglamento y la situación de la demandante vulneraría los principios expresados en la rúbrica en la medida en que, por un lado, existen sujetos que se encuentran en la misma situación de hecho que ICCREA a los que se aplican desgravaciones de contribuciones, con el consiguiente agravio ilegal con respecto a la posición de la demandante y el trato distinto de situaciones similares.
(1) DO 2015, L 11, p. 44.
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