2.9.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 295/77
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2019 — Société générale y otros/JUR
(Asunto T-466/19)
(2019/C 295/102)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Société générale (París, Francia), Crédit du Nord (Lille, Francia) y SG Option Europe (Puteaux, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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En virtud del artículo 263 TFUE, anule la Decisión SRB/ES/SRF/2019/10, relativa al cálculo de las aportaciones ex ante de 2019 al Fondo Único de Resolución, en la medida en que concierne a las demandantes.
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En virtud del artículo 277 TFUE, declare inaplicables las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) n.o 806/2014, relativo al Mecanismo Único de Resolución, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 y del Reglamento Delegado (UE) 2015/63:
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los artículos 69, apartado 2, 70, apartados 1 y 2, letras a) y b), del Reglamento relativo al Mecanismo Único de Resolución;
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los artículos 4, apartado 2, 6, 7 y 10 y el anexo I del Reglamento Delegado;
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los artículos 4 y 8, apartado 5, del Reglamento de Ejecución.
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Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos:
1.
Primer motivo, basado en una vulneración manifiesta del principio de igualdad de trato. A este respecto, las demandantes sostienen que los textos legales que la Decisión impugnada aplica los penalizan directa y fuertemente, a causa de los métodos de cálculo tanto de la aportación de base como del factor de riesgo que allí se establecen. Según las demandantes, esos criterios no reflejan, en efecto, ni su tamaño real ni su riesgo real. La violación manifiesta del principio de igualdad directamente derivada de los textos legales resulta agravada, además, por las diferencias de trato aplicables a las grandes entidades, entre las que figuran las demandantes, por una parte, y a las pequeñas y medianas entidades, por otra.
2.
Segundo motivo, basado en una vulneración manifiesta del principio de proporcionalidad. Según las demandantes, la violación, igualmente manifiesta, del principio de proporcionalidad en que incurren los textos legales que la Decisión impugnada aplica es la consecuencia mecánica de la violación del principio de igualdad de trato. En particular, como el mecanismo del Fondo Único de Resolución se basa en el establecimiento de un nivel global de aportaciones predeterminado, fijado como objetivo, la desigualdad en el reparto de las aportaciones entre las entidades da lugar, mecánicamente, a desembolsos desproporcionados y, por tanto, a una violación del principio de proporcionalidad.
3.
Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de seguridad jurídica. La vulneración del principio de seguridad jurídica en que incurren los textos legales que la Decisión impugnada aplica se debe a la vez a la imprevisibilidad del método de cálculo de la aportación que debe abonar la entidad y al hecho de que dicha aportación se calcula no tanto en función de la situación y del perfil de riesgo global de la entidad en cuanto tal como en función de su situación relativa con respecto a otras entidades.
4.
Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio de buena administración. La vulneración del principio de buena administración en que incurre la Decisión impugnada se caracteriza porque esta no aplica, para el cálculo de la variable que es función del riesgo, todos los criterios de riesgo establecidos en el Reglamento Delegado, a pesar de que la Junta Única de Resolución hubiera debido estar en condiciones de aplicar, cuatro años después de la entrada en vigor del mecanismo de aportaciones, todos esos criterios.
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