2.9.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 295/85
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2019 — Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) y otros/Comisión
(Asunto T-508/19)
(2019/C 295/111)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) Pte Ltd (Singapur, Singapur), MJN Global Holdings BV (Ámsterdam, Países Bajos), Mead Johnson BV (Nimega, Países Bajos), Mead Johnson Nutrition Co. (Chicago, Illinois, Estados Unidos) (representantes: C. Quigley, QC, M. Whitehouse y P. Halford, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión C(2018) 7848 de la Comisión o, subsidiariamente, anule los artículos 1, 2 y 5 de la Decisión impugnada en cuanto afecta a las demandantes.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su pretensión de anulación del artículo 1, apartado 2, y del artículo 5, apartados 1 y 2, de la Decisión impugnada, en la medida en que son aplicables a las órdenes de recuperación de las supuestas ayudas, las demandantes invocan seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación cometidos por la Comisión en relación con las disposiciones aplicables de la Income Tax Act de 2010 (en lo sucesivo, «ITA 2010»).
2.
Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho o en error manifiesto de apreciación al clasificar el régimen de no sujeción, con arreglo a la ITA 2010, de las rentas procedentes de cánones que no constituyen una actividad empresarial como «excepción», «exención» o «exención implícita» en el sistema del impuesto de sociedades de Gibraltar que dio lugar a un régimen de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, por cuanto la no sujeción de las rentas procedentes de cánones que no constituyen una actividad empresarial constituía una opción válida comprendida en las competencias soberanas de Gibraltar en materia fiscal y económica.
3.
Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho o en error manifiesto de apreciación al no llegar a identificar ninguna ventaja económica a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, derivada de la no sujeción, con arreglo a la ITA 2010, de las rentas procedentes de cánones que no constituyen una actividad empresarial.
4.
Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho o en error manifiesto de apreciación al clasificar erróneamente la no sujeción, con arreglo a la ITA 2010, de las rentas procedentes de cánones que no constituyen una actividad empresarial como una ventaja selectiva a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1.
5.
Quinto motivo, en el que se alega que, pese a negarlo, aun cuando existiera tal ventaja selectiva, la Comisión incurrió en error de Derecho o en error manifiesto de apreciación al determinar que tal ventaja incluía también la no sujeción de las rentas procedentes de cánones que (como en el caso de las demandantes) no se obtuvieron o no se localizan en Gibraltar.
6.
Sexto motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho o en error manifiesto de apreciación al clasificar la supuesta ayuda como ayuda nueva en lugar de como ayuda existente.
Asimismo, en apoyo de su pretensión de anulación del artículo 2 y del artículo 5, apartados 1 y 2, de la Decisión impugnada, en la medida en que son aplicables a las órdenes de recuperación de las supuestas ayudas, las demandantes invocan cuatro motivos:
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo.
2.
Segundo motivo, en el que se alega que el régimen fiscal de 2012 para las demandantes era conforme con la ITA 2010 y no constituía una ayuda de Estado individual.
3.
Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en lo atinente al régimen fiscal de 2012.
4.
Cuarto motivo, basado en una desviación de poder cometida por la Comisión.
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